REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sentencia N°. 097-13
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuso la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil METALMECANICA BENSA, C.A.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha doce (12) de Marzo de 2013, presente en la sala del Tribunal la abogada SABRINA RINCON, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No.56.638, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “Por medio de la presente diligencia, consigno autorización emanada de mi representada para desistir del presente procedimiento. Asimismo solicito de este Juzgado una vez que se pronuncie, sírvase hacerme entrega del poder y del documento fundamental de la acción, dejándose en copia certificada en el expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente se ordena expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver las documentos originales a la solicitante.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, identifica¬do en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.

El Secretario,


Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp.1858-2009
MIG/GGU/ia