Sent.-93-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A.-
Demandados: SOCIEDAD MERCANTIL SUMANFADIS, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de diciembre del 2001, bajo el No. 43, Tomo 58-A, ultima modificación el 10 de marzo de 2007, bajo el No. 25, Tomo 30-A., y del ciudadano ENDER ANTONIO FARIA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.916.906 domiciliado en la Cañada de Urdaneta del estado Zulia-
Ocurrió el abogado en ejercicio y de este domicilio, DAVID MOUCHARFIECH, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.523.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 30 de mayo de 2011, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 27 de junio de 2011, el abogado DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, presentó diligencia, solicitando la citación sea tramitada por el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, consignando los emolumentos necesarios para librar los recaudos de Citación. En fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando la entrega de los recaudos a la parte actora, a fin de que gestione la citación.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 28 de junio de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
:Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de marzo de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2.208-11
MIGV/GGU/ca.-
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