Sent. 94-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: MARIBEL COROMOTO LANDAETA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.391.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Demandada:: YUSELA MARIA ARRIETA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.445.350, domiciliada en jurisdicción de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurre la ciudadana MARIBEL COROMOTO LANDAETA DE RINCON, identificada en actas, debidamente asistida por el abogado WILMER RAFAEL SABALLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 91.370, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 01 de Julio de 2010, se le dio entrada a la demanda. En fecha 15 de julio de 2010, la demandante, confirió poder Apud Acta al abogado en ejercicio y de este domicilio WILMER RAFAEL SABALLE. En fecha 16 de julio de 2010 se libraron los correspondientes recaudos de citación y se hicieron entrega al alguacil a los fines de que practique la misma. En fecha 20 de Julio de 2010, el alguacil expone que recibió los medios necesarios de traslado para practicar la citación de la ciudadana MARIBEL LANDAETA DE RINCON.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 20 de Julio de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2.149-2010
MIGV/GGU/ya -