Sent. 091-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Demandante: Sociedad Mercantil GRUPO DE NEGOCIOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 7 de enero de 2008 y de este domicilio.-

Demandados: RICHARD ALEXANDER VICUÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, solero, titular de la cedula de identidad N° V-15.888.355, y de este domicilio.

Ocurrió la ciudadana, MARIA CARROZ RINCON, venezolana, mayor de edad, Doctora en Derecho, titular de la cédula de identidad No. V-5.825.066, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 51.881, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la compañía demandante, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 13 de Mayo de 2010, se le dio entrada a la demanda.-En la misma fecha, se admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano RICHARD ALEXANDER VICUÑA CASTILLO. Posteriormente en fecha 24 de Mayo de 2010, el alguacil expuso que había recibido de parte de la demandante, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado. Igualmente en fecha 22 de julio de 2010, el alguacil expuso que le fue imposible localizar al demandando en la dirección proveída por la parte actora por lo cual procedía a consignar las boletas de citación con sus respectivas compulsas no habiendo desde esa fecha ningún acto del demandante que impulse el proceso.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 22 de Julio de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las una (01:00 p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2095-2010
MIGV/GGU/ia.-