Sentencia No.92-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALEXIS ARMANDO MONTILLA y BRENDA YAQUELINE COLMENARES GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.741.326 Y 16.885.535, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA VENEZIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.820, del mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de enero de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 22 de febrero de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha 15 de marzo de 2013, comparece la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, procediendo en su condición de Fiscal de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién mediante diligencia expuso: “En uso de las facultades que el ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, confiere al Ministerio Público, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada de los ciudadanos ALEXIS ARMANDO MONTILLA y BRENDA YAQUELINE COLMENARES GARCIA.
Por cuanto observa el Tribunal que en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, y la representación del Ministerio Público no hace oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos: ALEXIS ARMANDO MONTILLA y BRENDA YAQUELINE COLMENARES GARCIA.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEXIS ARMANDO MONTILLA y BRENDA YAQUELINE COLMENARES GARCIA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Acta No. 118.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y que no existen bienes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario .
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ca.-.
Exp. No. 0816-2.013
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