Sent. 79-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,12 de MARZO de 2013
202º y 154º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO intentada por el abogado en ejercicio, GONZALO VELASQUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-4150984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 11.491, actuando en su condición de apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, con domicilio principal en Maracaibo, Estado Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el dia 03 de julio de 1936, bajo el No. 213, páginas 262 y 263, modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 1.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A. en contra de la ciudadana ADEMARBETH THAIS QUEIPO LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14473522 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el abogado en ejercicio y de este domicilio, GONZALO VELASQUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-4150984, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandante COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, antes identificada, en fecha 11 de marzo de 2013, estampó diligencia por medio de la cual expuso: en virtud del arreglo extrajudicial celebrado con la demandada de autos: Ademarbet Thais Queipo López, por medio del cual le canceló a mi patrocinada la cantidad en que fue estimada la demanda, más gastos de cobranza judicial y honorarios profesionales, desisto de la demanda y del procedimiento que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio instauramos en su contra.-En consecuencia, solicito del Tribunal lo siguiente: A) se sirva impartir su aprobación al presente acto composición procesal de la litis, homologandolo y pasandolo en autoridad de cosa juzgada; B) suspenda la medida preventiva de secuestro decretada en este proceso. C) que previa certificación en autos , se me devuelva el instrumento fundante de la acción incoada (contrato de venta a crédito con reserva de dominio). Por último pido se ordene el archivo del expediente en señal de culminación del juicio y su remisión a la oficina correspondiente.- El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, dejarla agregada en el expediente, devolver el original al solicitante. Igualmente ordena el archivo del expediente.-
DECISION-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERA DE DOMINIO seguido la COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, en contra de la ciudadana ADEMARBETH THAIS QUEIPO LOPEZ, identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, .
B) Se ordena expedir por Secretaria la copia certificada solicitada, dejarla agregada en actas y devolver el original al solicitante y el archivo del expediente.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2376-2013
MIGV/GGU/ca.-




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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCIASCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
No. 548-2006

Ciudadano:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NOMINAS DE LA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
Ciudad.-

Comunícole a usted que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.155.262 en contra del ciudadano OCTAVIANO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.273.813, ha ordenado oficiarle en el sentido de participarle que las partes celebraron convenimiento en el presente juicio, acordando el demandado pagarle al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.530.000,00) incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero será cancelada del Fideicomiso 2007 que le corresponde como Obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si el Fideicomiso 2007 no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle está cantidad de dinero convenida DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.530.000,00) será descontado del Adelanto de Antigüedades o Bono Vacacional 2007 o Bono Navideño 2007 o Fideicomiso 2008 o Bono Vacacional 2008 o Bono Navideño o con otros pagos, etcétera; y que las referidas cantidades de dinero deberán ser entregadas a la parte actora, ciudadano LUIS MELENDEZ, mediante cheque emitido a su nombre y que las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. En virtud de ello solicito a usted darle cumplimiento a dicho convenimiento.

Participación que hago a usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
- LA JUEZA -

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGÓNICA DEL PODER POPULAR”
Exp. 1.546-06
GS/FR/lr.
Avenida 4, Bella Vista, Edificio Arauca, Piso 2º, Teléfono: (0261) 7973953