REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cinco (05) de marzo de 2013. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia, presentada por su firmante, ciudadano ALBERTO JOSE FINOL IRRAGORRY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.880.219, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIREYA MORENO ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.663, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ALBERTO JOSE FINOL IRRAGORRY, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIREYA MORENO ZERPA antes identificados, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene el como Único y Universal Heredero de la causante MIRIAM TERESA SANDOVAL DE FINOL, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.663.159 y falleciera en fecha ocho (08) de octubre de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano ALBERTO JOSE FINOL IRRAGORRY antes identificado; 3) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO JOSE FINOL IRRAGORRY antes identificado; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de febrero de 2013, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano ALBERTO JOSE FINOL IRRAGORRY anteriormente identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO