REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, representada Judicialmente por los Abogados en ejercicio ALINA MARINA BARBOZA DE FERRER, HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, GOMEL JOSE SIERRA ARTEAGA, NINA ANGELA RINCON ARENAS, ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, HENRY JOSE LEON PEREZ y CARLOS EDUARDO ADRIANZA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.484, 13.572, 25.177, 21.354, 23.005, 117.929 y 29.079 respectivamente en contra de la sociedad mercantil ARMANDO NEW STILE PROFESIONAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de enero de 2007, bajo el N° 3, Tomo 6-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la ciudadana ALBA MARINA ROMERO NUCETTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.216.923 y del mismo domicilio .
II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, decretándose la intimación de la parte demandada.
III
DEL CONVENIMIENTO
En fecha cinco (05) de marzo de 2013, durante la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentes en el domicilio de la parte demandada, ciudadana ALBA MARINA ROMERO NUCETTE antes identificada, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ARMANDO NEW STILE PROFESIONAL C.A. y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERT CELIMINE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.929, expuso lo siguiente:
“En mi propio nombre y en mi carácter de representante legal de la sociedad mercantil codemandada ARMANDO NEW STILE PROFESIONAL C.A. ya identificada, me doy por notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra y en contra de mi representada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. representada en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON PEREZ; la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00), monto este que comprende capital adeudado, intereses legales generados hasta la presente fecha, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales: Asimismo, este monto incluye el monto adeudado por concepto de tarjetas de crédito. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: Mediante el pago de veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), cada una, pagadera la primera de ellas el día cinco (5) de abril de 2013, y así sucesivamente los día cinco de cada mes, hasta la total cancelación de las veinte (20) cuotas convenidas. Asimismo, convengo en pagar siete (7) cuotas especiales, a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cada una, pagaderas cada cuatro meses, la primera de ellas el día 15 de julio de 2013, la segunda el día 5 de diciembre de 2013, la tercera el día 15 de abril de 2014, la cuarta el día 15 de agosto de 2014, la quinta el 15 de diciembre de 2014, la sexta el día 15 de marzo de 2015, y la séptima y última el día 15 de junio de 2015; pagos estos que serán depositados en BANESCO, en la cuenta corriente No. 01340073330731062375, a nombre de BARFER, SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACIÓN C.A. RIF J2912560-1. Expresamente convengo que la falta de pago de dos (2) cuotas de las convenidas en pagar en este acto dará derecho a la institución bancaria demandante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad y de la propiedad de mi representadaza, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador. Asimismo, queda expresamente establecido por las partes que si no se cumpliera con el pago d las cuotas establecidas, las cantidades que se hayan pagado no se imputaran al pago de la obligación establecida, sino que las mismas se imputaran al pago de los daños ocasionados. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HENRY LEON PEREZ, expuso, En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la parte demandada de autos, en los términos antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último solicito se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de las cuotas convenidas en pagar…””
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye un convenimiento, el cual riela en los folios números quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de la pieza de medida, evidenciándose que la ciudadana ALBA MARINA ROMERO NUCETTE, en su carácter de Fiadora solidaria y Representante Legal de la sociedad mercantil demandada ARMANDO NEW STILE PROFESIONAL C.A. debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT CELIMINE ORTEGA, todos antes identificados, suscribió personalmente el presente convenimiento en su propio nombre y en representación de su representada, reflejándose así una voluntad expresa por parte de la demandada en convenir en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente y de acordar la suspensión de la medida preventiva decretada en la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenimiento.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la ciudadana ALBA MARINA ROMERO NUCETTE, y sociedad mercantil demandada ARMANDO NEW STILE PROFESIONAL C.A. todos identifica¬das en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenimiento.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ALINA MARINA BARBOZA DE FERRER, HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, GOMEL JOSE SIERRA ARTEAGA, NINA ANGELA RINCON ARENAS, ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, HENRY JOSE LEON PEREZ y CARLOS EDUARDO ADRIANZA PEREZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, y que el Abogado en ejercicio ROBERT CELIMINE ORTEGA, obró con el carácter de Abogado asistente de la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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