REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 154°
Solicitud No.146-2011
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 38644-2011, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho, en fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: FRANCIA KARINA MORA BRICEÑO y OLIVER JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.946.472 y V-18.203.945, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho FELIX BRICEÑO BARRAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.157.024 y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha nueve (09) de agosto de 2012, los mencionados ciudadanos con asistencia letrada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año, sin que se hubiese producido entre ellos reconciliación alguna. En esa misma fecha este Juzgado, ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 22 de octubre de 2012, la profesional del derecho NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando al Tribunal instar a las parte a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2013, el ciudadano OLIVER JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, consigna Copia Certificad de su Acta de Matrimonio, cumpliendo así con lo ordenado por este Tribunal, motivo por el cual este Juzgado ordenó nuevamente la Notificación de la representación del Ministerio Publico. Hay constancia en actas que en fecha 01 de marzo de 2012, que el Alguacil del despacho consigno al expediente la Notificación de la Fiscalia Trigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos FRANCIA KARINA MORA BRICEÑO y OLIVER JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: FRANCIA KARINA MORA BRICEÑO y OLIVER JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.946.472 y V-18.203.945, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de julio de 2009 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.320, expedida por la mencionada autoridad civil.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.038-2013.


EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO