REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 54-2013.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, YRMA JOSEFINA BRAVO PORTILLO y PABLO ANTONIO SALAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.041.335 y 3.381.236, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON JOSE CELIS NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 141.931, en el cual prestan acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la aludida pretensión, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 27 de julio de 2012, el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 06 de agosto de 2012, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se señalan y adjudican los bienes objeto de partición y liquidación:

1.- Una parcela de terreno, la cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETRO (491,51 Mts.), la cual forma parte de una extensión y está ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 109ª (Sector Sabaneta), inmueble signado con el No. 58B-3-30, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: Norte: Linda con calle 109ª, y mide Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts),; Sur: Linda con Calle 109B y Mide Once Metros con ochenta y nueve centímetros (11, 89 Mts.); Este: Linda con los siguientes inmuebles: propiedad que es o fue de Ovelio Olivares y Sucesión de M Reyes Morán, hoy ocupada por Carolina Sánchez, casa S/N y con propiedad que es o fue de Ovelio Olivares y Sucesión de M Reyes Morán, hoy ocupada por Valentina Sánchez, inmueble No. 58B-3-11 y mide Treinta y Siete metros con Sesenta y Cinco Centímetros (37,65 Mts.) y Oeste: Linda con los siguientes inmuebles: Propiedad que es o fue de Ovelio Olivares y Sucesión de M Reyes Morán, hoy ocupada por Ronal Márquez, inmueble No. 106-75 y Mide Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts.) y también linda con inmueble que es o fue de Ovelio Olivares y Sucesión de M. Reyes Moran, hoy ocupada por Julio Cesar, inmueble No. 58B-3-40, y mide veinticuatro metros con Veintiocho Centímetros (24,28 Mts.). El inmueble antes descrito, pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de enero de 2010, el cual se encuentra inscrito bajo el No. 2010-4, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14 del correspondiente libro de Folio Real del año 2010. En este sentido, se precisa que el inmueble en referencia, tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Finalmente, se precisa que el citado inmueble se adjudica en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana YRMA JOSEFINA BRAVO PORTILLO.

2.- Los muebles y enseres que se encuentran en el inmueble antes mencionado, han convenido de mutuo acuerdo que quedan adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YRMA JOSEFINA BRAVO PORTILLO.

En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción de los mismos, los cuales integran el patrimonio existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de julio de 2012 y puesta en ejecución el día 06 de agosto de ese mismo año, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos YRMA JOSEFINA BRAVO PORTILLO y PABLO ANTONIO SALAS DURAN, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2013.
EL JUEZ TITULAR:


Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO :

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 25-2013.

El Secretario