REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA Nº 073.-
EXPEDIENTE Nº. 6288.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: EDWING MARVAL Y YESICA GONZALEZ.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RODGHER, S.A.

En fecha Veintidós (22) de Marzo del presente año Dos Mil Trece (2013) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada en la misma fecha, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde los ciudadanos EDWING MARVAL y YESICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.332.193 y V- 14.964.718 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 138.356 y 105.433 respectivamente, con motivo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIOONALES.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observar: “…….. Que el domicilio de la Empresa demandada es en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia…….”
La parte actora, es decir, los Ciudadanos EDWING MARVAL y YESICA GONZALEZ , presentó ante este Juzgado la presente demanda, cuando corresponde al Juzgado del Municipio Lagunillas, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo las doce y treinta meridiem, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 073, y se remite con oficio Nº 6288 –197-2013.-