No. 074 .-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6021.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

SOLICITANTES: ELVIS DE JESUS SANTIAGO GONZALEZ Y JHERALDINE MEDINA SALON .-

ABOGADO ASISTENTE: YELIBETH COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.540.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Por escrito presentado por los ciudadanos, ELVIS DE JESUS SANTIAGO GONZALEZ Y JHERALDINE MEDINA SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 11.454.806 y V-17.821.892; asistidos por la Abogada en ejercicio YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.540, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“…el día veintiocho de Noviembredel Dos Mil Nueve (28/11/2009), contrajimos matrimonio Civil, por ante la Junta parroquial de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Omisiss.. Una vez que celebramos el enlace matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Trinidad Casa S/N del Sector La Rosa Vieja, parroquia La Rosa de la Ciudad y Municipio Autónomo de Cabimas Estado Zulia….Omisiss… De la unión matrimonial no procreamos hijos, y en el tiempo que duro dicha unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes ….”
Por resolución de fecha ocho (8) de Febrero del Año Dos Mil doce (2012), el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 5 de Marzo del 2013, mediante diligencia el Ciudadano Elvis de Jesús Santiago; solicita la conversión de divorcio y solicita se notifique a la Ciudadana Jheraldine Medina Salon.
En fecha once (11) de Marzo del 2013; se dictó auto del tribunal; ordenando la notificar a la Ciudadana Jheraldine Medina.
En fecha quince (15) de Marzo del 2013; el alguacil consignó boleta de notificación de la Ciudadana Jheraldine Medina.
En fecha veinte (20) de Marzo del 2013; se deja constancia que la ciudadana Jheraldine Medina; no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
El Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:

Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día ocho (8) de Febrero del Dos Mil doce (2012), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, por una partes se efectuó el día cinco (5) de Marzo del presente Año Dos Mil trece (2013), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley- ASI SE DECIDE.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos , ELVIS DE JESUS SANTIAGO GONZALEZ Y JHERALDINE MEDINA SALON, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos en fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE del Año DOS MIL NUEVE (2009), por ante la Junta Parroquial de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) día del Mes de Marzo del presente Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSSANA ALVIAREZ.-
En la misma fecha anterior siendo las 2:30, pm previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.074, en el Legajo respectivo.

WMB/hvalles.-