EXP: S-35-13.-
Nº 070.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana JANCY JOSEFINA TALAVERA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.961.719 , y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la ciudadana SORAYA ARMINDA TALAVERA TORES, titular de la cédulas de identidad número V- 10.085.377, y de mi igual domicilio y a mi persona del De- Cujus ciudadano ARMINDO JOSE TALAVERA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.935.223 y de este domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus ARMINDO JOSE TALAVERA; 2) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad; 3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento; 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 11/03/2013.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JANCY JOSEFINA TALAVERA TORRES Y SORAYA ARMINDA TALAVERA TORRES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ARMANDO JOSE TALAVERA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan dos (2) juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-……………………………………………………
EL
JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL .
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 070 -2013, en el legajo respectivo.-