No. 68-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

EXPEDIENTE N°.- 6265
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: KREISA MARINA RINCON DE LEON Y EGAR ENRIQUE LEON CALDERON , titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.179.211 y V- 5.068.038 .-

ABOGADO ASISTENTE: EGAR ENRIQUE LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.611.-


SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 15 de Febrero del 2013; mediante distribución N° 5090-2013; se recibió solicitud de Divorcio 185-A. Este Tribunal el día dieciocho (18) de Febrero del presente Año Dos Mil trece (2013), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos:, KREISA MARINA RINCON DE LEON Y EGAR ENRIQUE LEON CALDERON; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.179.211, y V-5.068.038, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas, asistida la primera por el abogado Egar leon Calderon; inscrito bajo el inpreabogado N° 60.611; actuando su propio nombre y representación ; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintitrés de febrero de Mil Novecientos Ochenta (23/02/1980 contrajimos matrimonio Civil ante la Presidenta y Secretaria de la Junta Municipal de Municipio Cabimas del estado Zulia,….(Omisis)….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización “ Los Laureles” sector 01 calle 02. N° 15 Parroquia German Ríos Linares; en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diecisiete de agosto del año dos mil (17/08/2000) …Omisis… De dicha unión matrimonial procreamos dos (2) hijos, hoy mayor de edad, quien llevan por nombre MARIA VICTORIA LEON RINCON Y EDGAR IGNACIO LEON RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad Número V- 20.743.615 y V- 18.341.040. …(Omissis). …
En fecha 21 de Febrero del 2013, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 22 de Febrero del 2013, presento escrito la fiscal trigésimo del Ministerio Público el cual no establece oposición alguna.
En fecha 25 de Febrero del 2013, el tribunal ordenó agregarla a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: KREISA MARINA RINCON DE LEON Y EGAR ENRIQUE LEON CALDERON, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL PRESENTE AñO 2013, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos:, KREISA MARINA RINCON DE LEON Y EGAR ENRIQUE LEON CALDERON; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Presidenta y Secretaria de la Junta Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1980). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSSANA ALVIAREZ.-
En la misma fecha anterior siendo las doce 12:00, p.m; previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.68, en el Legajo respectivo.-