No. 69 -
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6260
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ADALBERTO RAMON SOTO CHOURIO Y MARITZA JOSEFINA SIVIRA DE SOTO , titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.175.182 y V- 5.710.849 .-
ABOGADA ASISTENTE: BRISAIDA BALLESTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.954.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 15 de Febrero del 2013; mediante distribución N° 5046-2013; se recibió solicitud de Divorcio 185-A. Este Tribunal el día cinco (5) de Febrero del presente Año Dos Mil trece (2013), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos:, ADALBERTO RAMON SOTO CHOURIO Y MARITZA JOSEFINA SIVIRA DE SOTO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5. 175.182, y V-5.710.849, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Cabimas, y la Segundo en el Municipio Santa Rita ; asistidos por la abogada BRISAIDA BALLESTERO; inscrita bajo el inpreabogado N° 61.954; actuando su propio nombre y representación ; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha dos de Agosto de Mil Novecientos setenta y uno (2/08/1971) contrajimos matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia,….(Omisis)….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Olivo; Sector el Gasplant del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día doce de Diciembre del Dos mil (12/12/2000) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolana vigente..…Omisis… Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres: MISEIDY EGLEE SOTO DE QUEVEDO, MARITZA DE CARMEN SOTO SIVIRA, EUDOWAR JOSE SOTO SIVIRA, Venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidades: V-14.084.871; V-12.412.039; V-14.449.422. …(Omissis). …
En fecha 14 de Febrero del 2013, mediante diligencia el ciudadano Adalberto Ramón Soto; asistido de abogado; solicite la citación de la fiscal del ministerio publico; consignado los recaudos pertinentes.
En fecha 15 de Febrero del 2013; mediante auto el tribunal ordeno librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Febrero del 2013; el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 22 de Febrero del 2013, presento escrito la fiscal trigésimo del Ministerio Público el cual no establece oposición alguna.
En fecha 25 de Febrero del 2013, el tribunal ordenó agregarla a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: ADALBERTO RAMON SOTO CHOURIO Y MARITZA JOSEFINA SIVIRA DE SOTO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL PRESENTE AñO 2013, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos:, ADALBERTO RAMON SOTO CHOURIO Y MARITZA JOSEFINA SIVIRA DE SOTO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha DOS (2) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (1971). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSSANA ALVIAREZ.-
En la misma fecha anterior siendo las dos 2:00, p.m; previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.69, en el Legajo respectivo.-
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