Nº 066-13.-
Exp. 6255
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LARRY PERFECTO PIÑA PALACIO y YULISBETH JOSEFINA GUTIERREZ MALDONADO.
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA DEL VALLE GONZALEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 155.038.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 25 de Enero del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5003-2013; presentada por los ciudadanos LARRY PERFECTO PIÑA PALACIO y YULISBETH JOSEFINA GUTIERREZ MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.889.234 y V-11.884.575 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DANIELA DEL VALLE GONZALEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 155.038, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Cuatro de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (04/04/1989); contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar y secretario del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio N° 291…Omissis…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Providencia Sector Las Cinco Boca, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpido el día Treinta (30) de Enero del año Dos Mil (2000)…Omissis…Hacemos constar que procreamos dos (2) hijos mayores, que llevan por nombres LARRY JOSE PIÑA GUTIERREZ y ANDREINA JOSE PIÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-20.084.934 y V-23.757.559 respectivamente…. (Omissis)”.
En fecha 28 de Enero de 2013, se le dio entrada y no se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico, por no haber provisto de las copias necesarias para librar las mismas.
En fecha 07 de Febrero de 2013, el ciudadano LARRY PERFECTO PIÑA PALACIO, plenamente identificado, asistido por la abogada DANIELA DEL VALLE GONZALEZ DURAN, titular de la cedula de identidad Numero V-155.038, otorgo Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio DANIELA DEL VALLE GONZALEZ DURAN y MIREYA DURAN DE GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 155.038 y 63.942 respectivamente.
En fecha 8 de febrero de 2013, mediante auto el tribunal ordeno que por el poder consignado se tenga como apoderadas a las abogadas mencionadas en el mismo.
En fecha 08 de Febrero de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 21 de Febrero de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Febrero del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de Febrero del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LARRY PERFECTO PIÑA PALACIO y YULISBETH JOSEFINA GUTIERREZ MALDONADO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon hijos que llevan por nombres: LARRY JOSE PIÑA GUTIERREZ y ANDREINA JOSE PIÑA GUTIERREZ.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LARRY PERFECTO PIÑA PALACIO y YULISBETH JOSEFINA GUTIERREZ MALDONADO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 066-13.-
WEMB/fmontero.-
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