Nº 063-13.-
Exp. 6262
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL NUÑEZ COLINA y MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES.
ABOGADAS ASISTENTES: IRIS VIVAS y MARIA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 25.456 y 31.072 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 06 de Febrero del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5057-2013; presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NUÑEZ COLINA y MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.750.022 y V-9.171.756 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio IRIS VIVAS y MARIA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 25.456 y 31.072 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1.988,por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia….Omissis…Una vez contraído matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde convivimos hasta el día 23 de Agosto del año 1.996, fecha en que nuestra vida conyugal fue interrumpida…Omissis…Informamos a este Despacho que de la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres de: JESUS ALBERTO y ANGEL DE JESUS NUÑEZ PALMA, titulares de las cedulas de identidad Números V-19.102.486 y V-20.510.661 respectivamente, hoy ambos mayores de edad…. (Omissis)”.
En fecha 07 de Febrero de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Febrero de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 15 de Febrero de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Febrero del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de Febrero del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MIGUEL ANGEL NUÑEZ COLINA y MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon hijos que llevan por nombres: JESUS ALBERTO y ANGEL DE JESUS NUÑEZ PALMA.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL NUÑEZ COLINA y MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. NELITZA APARICIO).
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 063-13.-
WEMB/fmontero.-
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