Solicitud Nº S-7393
Sentencia: Nº 47 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano MARLON RAMÓN ALBORNOZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.709.732, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada DAYANA ISABEL OROZCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.286, a fin de solicitar sea declarada su persona, la de sus Hermanos ciudadanos MELIDA JUANA ALBORNOZ CHIRINOS, MERIS BENITA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, MARCIAL ANTONIO ALBORNOZ CHIRINO, MINAIRA RAMONA ALBORNOZ DE CÁRDENAS, MARLENE ALBORNOZ CHIRINOS, MELVIN WILLIAM ALBORNOZ CHIRINOS, MINERBA JOSEFINA ALBORNOZ DE QUINTERO, MARINA ALTAGRACIA ALBORNOZ CHIRINOS, MARITZA CHIQUINQUIRÁ ALBORNOZ CHIRINOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.936.268, V-3.351.339, V-1.936.264, V-3.351.340, V-5.178.930, V-5.709.670, V-3.351.335, V-3.637.004, V-3.637.005, y sus Difuntos Hermanos MIGUEL ÁNGEL ALBORNOZ CHIRINOS y MARIO SEGUNDO ALBORNOZ CHIRINOS; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MANUEL SALVADOR ALBORNOZ VILCHEZ, quien en vida fuera su legitimo padre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.824.011 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda. 2) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los Solicitantes 3) Copia certificada del Acta de Defunción de los hijos fallecidos y del de-cujus; 4) Copias Simples de sus Cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: MARLON RAMÓN ALBORNOZ CHIRINOS, MELIDA JUANA ALBORNOZ CHIRINOS, MERIS BENITA ALBORNOZ DE RODRÍGUEZ, MARCIAL ANTONIO ALBORNOZ CHIRINO, MINAIRA RAMONA ALBORNOZ DE CÁRDENAS, MARLENE ALBORNOZ CHIRINOS, MELVIN WILLIAM ALBORNOZ CHIRINOS, MINERBA JOSEFINA ALBORNOZ DE QUINTERO, MARINA ALTAGRACIA ALBORNOZ CHIRINOS, MARITZA CHIQUINQUIRÁ ALBORNOZ CHIRINOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.709.732, V-1.936.268, V-3.351.339, V-1.936.264, V-3.351.340, V-5.178.930, V-5.709.670, V-3.351.335, V-3.637.004, V-3.637.005, y domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR ALBORNOZ VILCHEZ, quien en vida fuera su legitimo padre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.824.011 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.