N° Exp. 6.319-13.
Sentencia N° 27.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos NERVIN JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO y NELIDA ROSA POLANCO de GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.625.052 y V-11.357.850, respectivamente, domicilio el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELOISNEST ROJAS, con Inpreabogado bajo el N° 103.291 y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, en fecha 31 de enero de 2013, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, librándose los recaudos al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio nueve (09) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio once (11) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ..."por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos NERVIN JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO y NELIDA ROSA POLANCO DE GONZÁLEZ."
Alegan los solicitantes que en fecha 13 de Julio de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 55. que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal Sector R-5, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 20 de Enero de 2007 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre BRIGITT YOLIMAR GONZÁLEZ POLANCO, que no adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos NERVIN JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO y NELIDA ROSA POLANCO DE GONZÁLEZ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NERVIN JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO y NELIDA ROSA POLANCO de GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.625.052 y V-l 1.357.850, respectivamente, domicilio el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELOISNEST ROJAS, con Inpreabogado bajo el N° 103.291 y de igual domicilio; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 13 de Julio de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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