Nº Exp. 6.298-12
Sentencia N° 25.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DIGNA JOSEFINA DÍAZ DE RANGEL y CARLOS ENRIQUE RANGEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.208.558 y V-5.174.447, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ABIR HAYA EL ATRACHE EL ATRACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.810, ordenándose la notificación de la Representación del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas
Consta de actas que consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público, siendo practicada su notificación según consta en la boleta agregada y debidamente firmada formando el folio dieciséis (16).
Posteriormente a ello, el día 19 de febrero del año que discurre, consta agregado al expediente oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos DIGNA JOSEFINA DÍAZ DE RANGEL y CARLOS ENRIQUE RANGEL MORALES”.

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio dieciséis (16), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 26 de abril del año 1980, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el N° 349. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Concordia, casa sin número, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 20 de abril de 2006, cuando por motivos de incomprensión y discordia decidieron separarse de hecho, habiéndose producido una ruptura prolongada de su vida conyugal sin que hasta la fecha se haya restablecido, por lo que decidieron solicitar se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron que procrearon tres (3) hijos que actualmente son mayores de edad, según consta en las actas de nacimiento acompañadas y que llevan por nombres CARLOS HUMBERTO, CARLA ANTONIA y CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DIGNA JOSEFINA DÍAZ y CARLOS ENRIQUE RANGEL MORALES y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DIGNA JOSEFINA DÍAZ DE RANGEL y CARLOS ENRIQUE RANGEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.208.558 y V-5.174.447, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ABIR HAYA EL ATRACHE EL ATRACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.810 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 26 de abril de 1980, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (3) hijos que llevan por nombres CARLOS HUMBERTO, CARLA ANTONIA y CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.