N° Exp. 6.297-12
Sentencia N° 23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos MERVIN ALI URDANETA y LISSETH ERNESTINA PIRELA DE URDANETA, venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.618 y V-10.601.455, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio Libertador, Avenida 31, calle San Rafael, casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en la Avenida 34, carretera L, Barrio Nuevo Mundo, casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada Laura Colaberardino, con Inpreabogado bajo el N° 54.113, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
Admitida como fue la misma, en fecha 07 de Diciembre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar la copias simples respectivas. En fecha 31 de enero de 2013, consignadas como fueron las copias simples respectivas se libraron los recaudos al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio catorce (14) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio dieciséis (16) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ..."por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MERVIN ALI URDANETA DÍAZ y LISSETH ERNESTINA PIRELA DE URDANETA."

Alegan los solicitantes que en fecha 07 de Octubre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Cabimas del Distrito Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 717. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 34, carretera L, Barrio Nuevo Mundo, casa S/N Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 06 de Septiembre de 1996, que su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres MERWUIN JOSÉ, MARVIN ALFREDO y LISMER DEL VALLE URDANETA PIRELA, no adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MERVIN ALI URDANETA y LISSETH ERNESTINA PIRELA DE URDANETA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULLA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MERVIN ALI URDANETA y LISSETH ERNESTINA PIRELA DE URDANETA, venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.618 y V-10.601.455, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio Libertador, Avenida 31, calle San Rafael, casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en la Avenida 34, carretera L, Barrio Nuevo Mundo, casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada Laura Colaberardino, con Inpreabogado bajo el N° 54.113, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 07 de octubre de 1985, por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (01) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.