N° EXP. 6.279-12
Sentencia N° 22.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, se admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ALTUVE DE ZAMBRANO Y ÓSCAR HELY ZAMBRANO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.862.070 y V-7.856.191, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.342.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio diecinueve (19) la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público. Al folio veintiuno (21) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: "Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MARITZA JOSEFINA ALTUVE DE ZAMBRANO y ÓSCAR HELY ZAMBRANO MOSQUERA".
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio veintiuno (21), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 03 de mayo del año 1986, contrajeron Matrimonio Civil ante la Intendencia de Seguridad Parroquial del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el N° 441. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Sólito, Calle Sucre, N° 103-A, de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 27 de mayo de 1999, y hasta la fecha no han reanudado, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos actualmente mayores de edad, de nombres OSMARY DEL VALLE ZAMBRANO ALTUVE, ÓSCAR JOSÉ ZAMBRANO ALTUVE y CARLOS EDUARDO ZAMBRANO ALTUVE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.826.007, V-19.750.972 y V-25.309.956, respectivamente, según consta en las copias certificadas de las Actas de Nacimiento que fueron acompañadas. Dejando constancia igualmente que no adquirieron bienes, por lo que han decidido solicitar que según se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ALTUVE y ÓSCAR HELY ZAMBRANO MOSQUERA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ALTUVE DE ZAMBRANO Y ÓSCAR HELY ZAMBRANO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.862.070 y V-7.856.191, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.342 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 03 de mayo de 1986, por ante el Intendente de Segundad Parroquial del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (3) hijos actualmente mayores de edad, de nombres OSMARY DEL VALLE ZAMBRANO ALTUVE, ÓSCAR JOSÉ ZAMBRANO ALTUVE y CARLOS EDUARDO ZAMBRANO ALTUVE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.826.007, V-19.750.972 y V-25.309.956, respectivamente, y de no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, primero (1°) de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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