En la misma fecha de hoy, diecinueve de marzo de dos mil trece, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana GLORIMAR DEL VALLE MARTINEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.681.204, en contra de la ciudadana NORLY DE LOS ANGELES ROMERO ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.353, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.740, actuando como Apoderado Judicial de la demandante, en un inmueble No. 24-04, ubicado en la calle Adolfo López, entre las calles Bolívar y Donaldo García, sector El Cementerio, de la ciudad y municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse LUISA ELVIRA ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.991.977, en su condición de madre de la demandada de autos, quien manifestó que efectivamente ella residía en el lugar donde se está constituido. En este estado, se hizo presente la ciudadana NORLY DE LOS ANGELES ROMERO ISEA, identificada en autos, en su condición de parte demandada en este juicio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11058, expuso: “Me doy por intimada, citada, y notificada, para todos y cada uno de los actos del proceso que originó este exhorto, renunciado al término que me da la ley tanto para hacer oposición, como para contestar la demanda, y al de la distancia que me corresponde y a fin de terminar con esta causa y cumplir con la obligación que se me reclamó en el libelo y sus accesorios, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos en ella narrados y ajustados a derechos la pretensión del actor, por lo que con el fin de evitar la ejecución de la presente medida sobre bienes de mi propiedad, en el entendido de que próximamente recibiré una suma considerable de dinero por la venta de bienes que he efectuado, ofrezco pagar a la identificada demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 455.000,oo ) que incluyen el capital de la obligación demandada y todos sus accesorios, incluso los honorarios profesionales del apoderado actor, y demás costas que haya sufragado la misma parte. Dicha cantidad de dinero la pagaré al actor o a quién sus derechos hubiere o represente, en el plazo de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha, mediante el pago de dos (02) cuotas mensuales, iguales consecutivas y sucesivas, a razón de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 227.500,oo) cada una, con vencimiento la primera de ellas en el plazo de un mes, contado a partir de la presente fecha, y la cuota mensual restante el mismo día del mes subsiguiente, hasta completa solvencia, de lo cual dejará constancia la demandante mediante diligencia que estampara en la pieza principal del expediente. Convengo expresamente, que en caso de ejecución judicial, el justiprecio de los bienes ejecutados se practique por un único perito designado por el Tribunal de la Causa y el remate de los bienes se lleve a efecto con la publicación de un único cartel de remate. Renuncio a cualesquiera acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Es todo”. En este estado, presente como lo ha estado el identificado Abogado LUIS HERNAN FERNANDEZ, con el carácter de autos, expuso: “Acepto para mi representada el convenimiento que ofrece la ciudadana NORLY DE LOS ANGELES ROMERO ISEA, ya identificada, tal cual ha quedado precedentemente expuesto. Es todo” Ambas partes piden a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y remita el Despacho en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa, a quien pedimos que al recibirlo, homologue este convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, bien por esta vía del convenimiento, bien por la vía de la transacción, para el caso de tener razones de forma en homologarlo como convenimiento, y absteniéndose de archivarlo, hasta que no conste en autos el pago de la manera que ha quedado establecida. Es todo”.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


La Notificada

La Demandada y su Abogado Asistente,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.