En la misma fecha de hoy, catorce de marzo de dos mil trece, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-3.465.410, en contra de la ciudadana YOALIS MERCEDES VILLASMIL LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-12.757.118, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble signado con el No. 15, ubicado en la calle Independencia y Occidente, de la ciudad y municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse YOALIS MERCEDES VILLASMIL LEAL, identificada en autos, en su condición de parte demandada en este juicio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.405, expuso: “Me doy por intimada, citada, y notificada, para todos y cada uno de los actos del proceso que originó este exhorto, renunciado al término que me da la ley tanto para hacer oposición, como para contestar la demanda, y al de la distancia que me corresponde y a fin de terminar con esta causa y cumplir con la obligación que se me reclamó en el libelo y sus accesorios, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos en ella narrados y ajustados a derechos la pretensión del actor, y ofrezco pagar al identificado demandante ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 54.325,oo ) que incluyen el capital de la obligación demandada y todos sus accesorios, incluso los honorarios profesionales del actor, y demás costas que haya sufragado la misma parte. Dicha cantidad de dinero la pagaré al actor o a quién sus derechos hubiere o represente, en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, mediante el pago de cuatro cuotas mensuales, iguales consecutivas y sucesivas, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEITICINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.581,25 ) cada una, con vencimiento la primera de ellas en el plazo de un mes, contado a partir de la presente fecha, y las tres cuotas mensuales restantes el mismo día de los meses subsiguientes, hasta completa solvencia, de lo cual dejará constancia el demandante mediante diligencia que estampara en la pieza principal del expediente. Convengo expresamente, que en caso de ejecución judicial, el justiprecio de los bienes ejecutados se practique por un único perito designado por el Tribunal de la Causa y el remate de los bienes se lleve a efecto con la publicación de un único cartel de remate. Renuncio a cualesquiera acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra el actor como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Es todo”. En este estado, presente como lo ha estado el identificado ciudadano ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, expuso: “Acepto el convenimiento que ofrece la ciudadana YOALIS MERCEDES VILLASMIL LEAL, ya identificada, tal cual ha quedado precedentemente expuesto. Es todo” Ambas partes piden a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de continuar la ejecución de la presente medida y remita el Despacho en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa, a quien pedimos que al recibirlo, homologue este convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, bien por esta vía del convenimiento, bien por la vía de la transacción, para el caso de tener razones de forma en homologarlo como convenimiento, y absteniéndose de archivarlo, hasta que no conste en autos el pago de la manera que ha quedado establecida. Es todo”.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las once y quince minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


El Demandante,


La Notificada – Demandada y su Abogada Asistente,


La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.