REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
En el día de hoy, 21 de Marzo del año dos mil trece (2013), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa DRAGASUR, ubicada en la calle 1, Nº 5-17, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: DAISY CECILIA SEMPRÚN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.167.810, domiciliada en San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. María Milagros Suárez, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano EUDIS VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.492.750, domiciliado en EL Sector Virgen del Carmen, calle 11, casa N° 31-61, Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, en retener hasta alcanzar la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de pensión de manutención; de igual manera se condena al pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo) por concepto de pensiones atrasadas correspondiente a siete (7) meses; igualmente la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 820,oo) asimismo la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (234,oo) por gastos de salud, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados, en fecha 21-09-2007. Las cantidades a retener por concepto de pensiones futuras deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; según lo ordenado por el mencionado Tribunal, en el juicio N° 2011-3746, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado se procede a notificar de la presente medida, a la ciudadana Leidimar C. Mendoza L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.440.461, quien manifestó al Tribunal ser la Analista de Nómina de la Empresa DRAGASUR. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La demandante y la Defensora Asistente,
La Notificada,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de seis (06) folios útiles, mediante Oficio número 6150-024.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.