REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
En el día de hoy, 19 de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, que sigue Mercantil, C. A. Banco Universal y actuando como Apoderado Judicial, el abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.167.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.826, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, contra los ciudadanos JORGE LUIS PÉREZ PARRA y ANGEL OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.434.595 y V- 2.738.108 respectivamente, al señalamiento del Abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, antes identificado, se constituye este Tribunal en la Av. Bolívar de San Carlos de Zulia, diagonal al Colegio Carmelita Roldán Portillo, Municipio Colón, Estado Zulia, a los efectos de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.500,oo), por concepto de capital adeudado y, en caso de recaer sobre bienes propiedad de los demandados será hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 97.000,oo), que es el doble de la suma condenada a pagar; según lo ordenado por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 2012-3782, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como perito avaluador al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado se procede a notificar de la presente medida al ciudadano demandado JORGE LUIS PÉREZ PARRA, antes identificado. En este estado el Abg actor ocurrió y expuso: “Señalo para embargar la Camioneta Silverado, color: azul, placa: 32NBAO, doble cabina; la cual se encuentra estacionada en la dirección arriba indicada, y que el perito avaluador terminará de identificar de manera física y documental”. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: “la camioneta posee las siguientes características: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; COLOR: Azul; MODELO: Silverado LT 4X; TIPO: doble cabina; con cauchos traseros y delanteros en regular estado, con su respectivo caucho de repuesto; pintura en buen estado; con sus espejos retrovisores izquierdo y derecho en buenas condiciones; SERIAL DE CARROCERÍA: 2GCEK13MX71669878, AÑO: 2007”. En este estado el ciudadano demandado y asistido en este acto por la Abogada Marilenys N. García U., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.884.942 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.545, ocurrió y expuso: “A los fines de evitar la presente ejecución pago en este acto la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual no le quedo a deber ni por este, ni por ningún otro concepto, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal remita la presente comisión al Tribunal natural, a los fines de que se de por terminada la presente causa. Es todo”. En este estado el abogado actor ocurrió y expuso: “En aras de cumplir la conciliación entre las partes, manifiesto de manera libre y espontánea que acepto el pago efectuado por la parte demandada como único pago de la obligación ejecutada en este acto; de igual manera solicito la remisión de la presente causa a su Tribunal natural, dándose por terminada la misma, igualmente manifiesto que la parte demandada no me queda a deber ni por este, ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado y visto el pago realizado por la parte demandada y la conformidad manifestada por el demandante, esta jurisdicción se abstiene de practicar la presente medida. Siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
El Demandado- Notificado y Abogada Asistente,
La Depositaria Judicial y El Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-023.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.
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