En horas de Despacho del día de hoy, MARTES CINCO (05) de Marzo de dos mil Trece (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue La Sociedad Mercantil U.C. LAGO C.A. contra La Sociedad Mercantil CARS AUTOBODY, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados DORISMEL ALVAREZ y FERNANDO URDANETA, Inpreabogados Nos. 110.700 y 110.081, respectivamente, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 84-23 donde funciona la Sociedad Mercantil CARS AUTOBODY, C.A., ubicado en la AV. 13 del sector Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ SARCOS y ENDER ALEXANDER MARTINEZ ALTUVE, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 10.814.975 11.256.359, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CARS AUTOBODY, C.A., respectivamente asistido por el abogado en ejercicio IRENEO JOSE ROMERO ARRIETA , titular de la cedula de identidad No.14.682.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.989, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ SARCOS y ENDER ALEXANDER MARTINEZ ALTUVE, antes identificado y parte demandada en el presente proceso y con la asistencia dicha, expuso: “En nombre de mi representada, nos damos por Intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio y con el animo de llegar a un convenimiento con la parte demandante, ofrecezco cancelar la suma de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOSCENTIMOS (Bs.115.963,02), que incluye la deuda inicial mas los honorarios profesionales causados el día de hoy tanto de abogados, intereses y gastos de cobranza judicial y extrajudicial. Dicho pago lo realizare de la siguiente manera: PRIMERO: En el día de hoy la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mediante transferencia Bancaria; SEGUNDO: LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.654,34) el día MIERCOLES VEINTISIETES (27) de Marzo de 2013. TERCERO: LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.654,34) el día LUNES ONCE (11) de Abril de 2013. CUARTO: LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.654,34) el día VIERNES VEINTISEIS (26) de Abril de 2013. Se deja constancia que los pagos se realizaran por ante el Tribunal de la causa mediante cheque de gerencia a nombre del mismo. “En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Acepto el convenio de pago propuesto por la demandada de autos y demás condiciones anteriormente establecidas y la falta de pago de una de las cuotas dará lugar a la ejecución forzosa”. Igualmente solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma”. Vista la exposición este Tribunal se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia del Funcionario de la Policía Regional supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Cumplida como ha sido la presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE MERIDIANO (12:00 M.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE






LOS APODERADOS JUDICIALES LOS DEMANDADOS
DE LA PARTE ACTORA: Y SU ABOGADO ASISTENTE:




PERITO AVALUADOR:



LA SECRETARIA:


COMISION No. 5463-13
EXP No. 3660-2013