En horas de despacho del día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) de marzo de 2013, siendo las 11.15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5504-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LOREANT HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.742.485 contra FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número 11.290.381 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA Y PETRÓLEO, se procedió a notificar a ALEJANDRA FAILLACE, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.159.246, con el carácter de ABOGADA I, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VILLALOBOS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VILLALOBOS, parte demandada, labora como Aforador de Hidrocarburos en este Ministerio.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Ministerio.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como Aforador de Hidrocarburos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA y PETRÓLEO, para satisfacer la obligación de manutención de los niños y/o adolescente FRANCISCO JAVIER, JAVIER FRANCISCO y DAVID IGNACIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VILLALOBOS, antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “a, b y c”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa y las establecidas en el literal “d” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 23.878.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA
gil/eva.-