En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTIUNO (21) de Diciembre de dos mil trece, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue El ciudadano HECTOR BARBOZA PARRA contra La Sociedad Mercantil CREDITOS FUNRARIOS LA MANO DE DIOS C.A. en la persona de su Director Gerente: JOSE ANTONIO DOMINGUEZ AZUAJE . Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora abogados AUDREY SILVA PARRA Y JESUS GARCIA PANTOJA, Inpreabogado números 37920 y 20379, respectivamente, específicamente en un bien inmueble (local comercial) donde funciona La Sociedad Mercantil CREDITOS FUNERARIOS LA MANO DE DIOS, C.A., signado bajo el N° 65-15, ubicado en la calle 65 entre Avenidas 20 y 21, sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JEAN CARLOS NIEVES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.878.141 quién era la persona que se encontraba en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente Proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble y embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador y solicitó se me haga entrega de dicho inmueble en nuestro carácter de apoderados judiciales de la parte actora”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble (local comercial) donde funciona La Sociedad Mercantil CREDITOS FUNERARIOS LA MANO DE DIOS, C.A., signado bajo el N° 65-15, ubicado en la calle 65 entre Avenidas 20 y 21, sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía publica calle No.65; SUR, Inmueble No. 65-29; ESTE, local comercial No. 19-43 y OESTE, Local comercial donde funciona BERRESHIT. C.A. sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente, lavadero, 1 sala sanitaria, garaje y un área de deposito y esta caracterizado por: Pisos de caico cemento pulido y cemento rustico, techos de acerolit sobre estructura de hierro, cielo raso, Tabelon sobre viga de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro y vidrio, madera, corredizas plástica con protección en puerta principal, ventanas de

aluminio y vidrio, hierro y vidrio tipo corrediza con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LOS CIUDADANOS AUDREY DEL VALLE SILVA PARRA Y JESUS EDUARDO GARCIA PANTOJA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nos. V–7.601.255 y V.- 4.526.717, RESPECTIVAMENTE EN SU CARÁCTER DE APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO HECTOR BARBOZA PARRA, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “En nombre de nuestro representado manifestamos en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a nuestra entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Siendo la UNA DE LA TARDE (1: 00 PM) hizo acto de presencia el ciudadano Abogado NESTOR LUIS PEREZ RIOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.702.696, Inpreabogado No. 53.609 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DOMINGUEZ AZUAJE, el cual se evidencia de copia simple que consigno en este acto, expuso: “ Hago del conocimiento del Tribunal que con ocasión al acto por medio el cual pasa a ejecutar la solicito del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le expreso que previa conversación con los apoderados de la parte demandante se acordó lo siguiente: Un ofrecimiento de pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) por concepto de pago de todos los conceptos derivados del presente litigio, declarándose que entre las partes no se adeuda ningún concepto, es todo”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos el ofrecimientos de pago realizado por el apoderado del ciudadano JOSE RODRIGUEZ e igualmente solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por el notificado al sitio por el indicado en transporte proporcionado por la parte actora. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de

emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las TRES Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (3:10 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LOS APODERADOS JUDICIALES EL APODERADO JUD.
DE LA PARTE ACTORA/ DEL CIUDADANO JOSE
POSESIONADOS: RODRIGUEZ:





EL PERITO:




LA SECRETARIA:




















COMISION N° 5490-13
EXP. No.2664