En horas de Despacho del día de hoy, LUNES DIECIOCHO (18) de Marzo de dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO ORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue La abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER contra ISRRAEL GERONIMO NAVA PORTILLO, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado bajo el No. 191-41 donde funciona el Estacionamiento judicial Servicios y Unidades del Sur Compañía Anónima (SERVISURCA), ubicado en la carretera la cañada KM 8 del Barrio la Polar, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano EFRAIN ALBERTO PEÑALOZA PETIT, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.509.496, con el carácter de PROPIETARIO del estacionamiento judicial SERVISURCA y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER y debidamente asistida en este acto por la abogada, AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, Inpreabogado No. 34.997, expuso: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, a los fines de que pueda determinar que el vehículo donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL en nombre de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. A continuación, presente el perito expuso: “El vehículo presenta las siguientes características: Se trata de un vehículo MARCA: RENAULT; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: SYMBOL ALIZE SINC; AÑO: 2008; COLOR: GRIS PERLA, SERIAL DE MOTOR: P743Q090446, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLB1R0D8M003601, PLACAS: AA886DV, USO: PARTICULAR; el cual presenta las siguientes condiciones: Presenta carrocería techo hundido, capo hundido, golpe parachoque trasero, rayón en guardafango trasero derecho, parachoque delantero falta tapa de luces niebla, vidrios y micas en buen estado, faros delanteros rayados, espejos laterales en buen estado, pintura en regular estado; presenta cuatro (4) cauchos en uso en regulares condiciones con sus copas y rines originales; un caucho de repuesto en regulares condiciones con su rin de hierro color negro; no posee gato y tiene triangulo de seguridad, no tiene radio reproductor, no tiene batería, tapicería en butacas de tela color gris, en el lado del piloto y copiloto rotas, tablero en buen estado, posee cenicero, alfombra de color negro en buen estado, falta felpudo color gris del lado del copiloto. El vehículo se encuentra en regulares Condiciones, y se corresponde con el que aparece identificado en el Despacho Comisorio.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL SANTA MARIA NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, DEL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado presente el notificado, expuso: “ En virtud de no tener en este acto abogado por cuanto el mismo se encuentra ocupado expongo en favor de mi intereses que el monto a cancelar por el tiempo y por gastos de emolumentos y traslados es de NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.034,82) lo que incluye SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (644) días de estacionamiento a razón de DIEZ (10) bolívares diarios mas MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 1.626,oo) por concepto de traslados por kilometraje lo que hacen un subtotal de OCHOMIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (8066,OO) mas IVA de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (968,16) lo que hacen un total de NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.034,82) Ahora bien quiero dejar constancia que por daños ocasionados en la parte de latonería y pintura al vehículo por los animales que se encuentran dentro del estacionamiento (Chivos) por lo que reconsidero dejar el pago en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). En este estado presente la ciudadana MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER y debidamente asistida en este acto por la abogada, AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, Inpreabogado No. 34.997, expuso: “ Doy en pago la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en este acto mediante cheque No. 14003806, de fecha DIECIOCHO (18) de Marzo de 2013 de la cuenta corriente No. 01020145480000081126 a nombre de ESTECIONAMIENTO SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. girado contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela como pago de la obligación por concepto de emolumentos y gastos de traslados, estando de acuerdo con la propuesta del notificado la misma es aceptada”. Asimismo este Tribunal deja constancia que solicito copia de Registro de Recepción y entrega de vehículos recuperados de fecha CATORCE (14) de Junio de 2011 donde se especifica las condiciones en que ingreso el vehículo objeto de la presente medida y del cual se consigna en este acto e igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial Técnico mayor No. 3501 ALEXIS VARGAS. Siendo LAS DOCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (12:40 P.M.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA DEMANDANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO/SEC. JUD.:

EL NOTIFICADO:




LA SECRETARIA:



COMISION No. 5478-13
EXP. No. 2975