En horas de Despacho del día de hoy JUEVES CATORCE (14) de Marzo de dos mil Trece (2013), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal Sexto de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue El ciudadano ALEXIS CASTILLO contra El ciudadano FERNANDO PAIXAO TEIXEIRA Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano ALEXIS CASTILLO y su abogado asistente Abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ, Inpreabogado No. 24.036, , específicamente en un inmueble donde funciona la PANADERIA y CHARCUTERIA VIRGEN DE FATIMA, C.A., signado bajo el No. 8-90, ubicado en la AV.15 entre calle No. 8 y 9 sector sierra maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano FERNANDO JORGE PAIXAO TEIXEIRA, titular de la cedula de identidad No. V. 22.368.880, con el carácter de parte demandada y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y asimismo solicito se me tome el juramento de Ley como secuestratario judicial todo conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa. Igualmente quiero dejar constancia que por cuanto el inmueble igualmente objeto de la medida de secuestro solo señalo la planta baja del mismo para ser ejecutada. ya que en su debida oportunidad solicitare el resto de la ejecución de la planta alta del mismo referido bien inmueble por ante el Tribunal de la causa” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestrario judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ALEXIS XAVIER CASTILLO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.754.028 y V.- 15.839.205

y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso:“Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ALEXIS XAVIER CASTILLO GONZALEZ juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de: UNO: UNA (1) nevera de seis (6) puertas de tortas (PANORAMICA), marca: Guanche, sin seriales visibles.- DOS: TRES (3) neveras de seis (6) puertas enfriadora, marca: Guanche, sin seriales visibles.- TRES: UN (1) mostrador refrigerador, sin marca, ni seriales visibles.- CUATRO: UN (1) mostrador exhibidor de tres (3) puertas sin marca ni seriales visibles.- CINCO: UN (1) esquinero para caja registradora sin marca ni seriales visibles.- SEIS: UN (1) mostrador de charcutería sin marca ni seriales visibles.- SIETE: UN (1) estantería decorativa con cornisa de 18,30 metros con luces, cornisa y vidrio sin marca ni seriales visibles.- OCHO: UNA (1) rebanadora, marca: Lan Elec. Modelo: 812, serial: 06-8695-86.- NUEVE: UNA (1) mesa central de trabajo con tubo y gancho para colgar peso de 2.30 x 1.10 x 0.87 metros sin marca ni seriales visibles.- DIEZ: UN (1) lavadero en acero inoxidable con escurridor sin marca ni seriales visibles.- ONCE: DOS (2) carros con ruedas porta platones sin marca ni seriales visibles.- DOCE: UNA (1) cava empotrada para masa sin marca ni seriales visibles.- TRECE: UN (1) horno tubos de 8 metros cuadrados en dos pisos color: azul, marca: Eurofoni sin seriales visibles.- CATORCE: Una (1) sobadora de dos rodillos sin marca, serial: 871.- QUINCE: UNA (1) rebanadora de pan de sándwich, marca: Fred Chini, serial: 8778744-X.- DIECISEIS: Trátese de un bien inmueble, (local comercial), signado bajo el No. signado bajo el No. 8-90, ubicado en la AV.15 entre calle No. 8 y 9 sector sierra maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, propiedad que es o fue de Evencio Parra, hoy local No.8-75 ; SUR, propiedad que es o fue de Ramon Amesty, hoy inmueble No 8-100; ESTE, su frente, AV. 15 y OESTE, su fondo, con propiedad que es o fue de Munir Nasr. Dicho Inmueble está conformado por: Un solo ambiente, una habitación que funciona como deposito y Tres (3) salas sanitarias, y Caracterizado por:

Techos de platabanda, Pisos cemento pulido (conker) y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, madera y cerámica en partes, puertas aluminio y vidrio con protección de hierro, madera y metal con protección de hierro, ventanas de hierro y vidrio, aluminio y vidrio tipo romanilla. Con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras Todo en regular estado de conservación. Los bienes muebles anteriormente identificados y el bien inmueble se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto son los mismo bienes muebles e inmueble que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la parte demandada no presento prueba de pago de la deuda que se reclama, así como igualmente la mercancía de su propiedad y varias neveras refrigeradoras de compañías identificadas como: una productos sur del lago, una lácteos Carabobo, una de maltín polar, dos de pepsi, tres de helado Efe y una coca cola entre otros fueron retirados por el demandado. Asimismo este Tribunal deja constancia que la medida de secuestro fue llevada tal cual como lo solicito el demandante únicamente en la planta baja del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado los bienes muebles e inmueble objeto de la presente medida en las condiciones mencionadas y quien los recibe en este acto. Para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios judicial de la Policía Regional supervisor agregado No. 2370 OCTAVIO BELLOSO, oficial agregado No. 2370 RENNY ARROYO. La parte actora y su abogado asistente

dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Habilitado el tiempo necesario y siendo las SEIS DE LA TARDE (6: 00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA/SEC JUD
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO:

LA SECRETARIA:








COMISIÓN: 5469-13
EXP. 7921