En horas de Despacho del día de hoy, MARTES DOCE (12) de Marzo de dos mil Trece (2013), siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue LABORATORIO CLINICO SANTA MONICA. C.A., en las personas de sus Directores Gerentes ciudadanos ROBERTO ORTIZ BUENO y MARIA FIORE contra LA UNIDAD MEDICA OCUPACIONAL C.A. representada por el ciudadano WALTER ANTONIO EICHNER AREVALO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados JORGE PADRON y JEAN CARLOS MELENDEZ, Inpreabogado Nos.25.981, 88.429, respectivamente, específicamente en un inmueble signado bajo el número 11-241, donde funciona la UNIDAD MEDICA OCUPACIONAL C.A., ubicado en la AV. 61 entre las calles 12 y 10 de la Urbanización La Estrella, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NELLY ROSARIO AREVALO DE EICHNER, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.279.954, con el carácter de VICEPRESIDENTE de la Unidad Medica Ocupacional C. A. parte demandada en el presente proceso y a quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada IRLIAN YUMAJAIRA CARIDAD VARGAS, Inpreabogado No. 117336. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la ciudadana NELLY ROSARIO AREVALO DE EICHNER, antes identificada y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por la Abogada, IRLIAN YUMAJAIRA CARIDAD VARGAS, Inpreabogado No. 117336, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio y con el animo a un arreglo hago una oferta de pago con la parte
demandante, ofrecemos en este acto cancelar las facturas pendientes la cuales son: 1) Factura No. 1319 de fecha PRIMERO (1) de Octubre de 2010, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOCE BOLIVARES (Bs. 34.012,oo) a favor de Laboratorio Clínico Santa Mónica C.A., 2) Factura No. 1405 de fecha VEINTIOCHO (28) de Marzo de 2011, por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.16.134,oo) a favor de Laboratorio Clínico Santa Mónica C.A. 3) factura No. 1380 de fecha TRES (3) de Febrero de 2011, por la cantidad de VEINTIDOS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.023,67) a favor de Laboratorio Clínico Santa Mónica C.A., 4) factura No. 1292 de fecha PRIMERO (1) de Septiembre de 2010, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 42.732,oo) a favor de Laboratorio Clínico Santa Mónica C.A. sobre la cual solo se cancelara en este acto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (7.987,oo) por cuanto existió un abono a la misma con anterioridad de veinticinco mil bolívares (bs. 25.000). Asimismo ofrezco pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) de intereses, también la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de logística del proceso y la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.12.536,oo) por concepto de honorarios profesionales causados en este proceso. Sumatoria esta que hace un monto de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 97.692,oo) que incluye la deuda inicial mas los honorarios profesionales, intereses, y gastos de logística del proceso mediante dos cheques No. 07000135 de fecha DOCE (12) de Marzo de 2013 de la cuenta corriente No. 01160139110012446190 girado contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.65.146,oo) a nombre de Laboratorio Clínico Santa Mónica C.A. y cheque No. 39000136 de fecha DOCE (12) de Marzo de 2013 de la cuenta corriente No. 01160139110012446190 girado contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs.32.536) a nombre de JEAN CARLOS MELENDEZ. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Acepto la oferta de pago propuesto por la demandada de autos y demás condiciones anteriormente establecidas no quedando a deber nada a mi representada por este ni por ningún otro concepto en atención a las facturas anteriormente identificadas y del cual consigno copia simple”. Igualmente solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado y no remita la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto conste el pago”. Vista la exposición este Tribunal se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía Regional oficial técnico primero No.0581 LUIS CARRILLO y oficial técnico primero No.2666 LUIS BERMUDEZ. Cumplida como ha sido la presente
comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA
Comisión No.5471 -13
Exp: 2700-2013
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