En horas de despacho del día de hoy, LUNES ONCE (11) de marzo de 2013, siendo 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5486-13 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 2, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LILIANA CAROLINA ROSALES, contra ALEXANDER ENRIQUE LUGO, titular de la cedula de identidad No. 16.120.949 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en EL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN FRANCISCO, se procedió a notificar a PAOLA AMARILES, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.240.386, con el carácter de CONSULTOR JURIDICO y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE LUGO y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE LUGO, parte demandada trabaja como Bombero en este Cuerpo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE LUGO, como Bombero en el Cuerpo de Bomberos de San Francisco; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de dichos beneficios.- Y ASÍ SE CONFIRMA Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B” “C” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LILIANA CAROLINA ROSALES y la retenida en el literal “D” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, expediente No. 22.418.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
gil/eva.-
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