En horas de despacho del día hoy, viernes Primero (1) de Marzo de 2013, siendo las 09:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5485-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YUSLEIDY CAROLINA BRACHO VERA, titular de la cédula de identidad número 16.186.131, contra ISCANDER JOSÉ GALUE, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.763.948 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.167.501, con el carácter de ABOGADO II, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ISCANDER JOSÉ GALUE como Funcionario Policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ISCANDER JOSÉ GALUE, parte demandada, es Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano ISCANDER JOSÉ GALUE, antes identificado, quien labora como funcionario adscrito a la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer la pensión de manutención de los niños ELIECER JOSUÉ, ROINER JOSÉ y RAINER JOSÉ GALUE BRACHO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a los hijos arriba nombrado en caso de que el ciudadano ISCANDER JOSÉ GALUE, disfrute de dicho beneficio; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o en su defecto remitirlos en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E”, deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 23.758.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Gil/eva.-