En horas de despacho del día de hoy, VIERNES PRIMERO (1°) de Marzo de 2013, siendo las 10:20a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5470-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARITZA MARINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 11.871.399 contra EDWIN ENRIQUE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número 18.381.578 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), se procedió a notificar a MARISELA CRIOLLO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 18.832.590, con el carácter de CONSULTORA JURÍDICA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EDWIN ENRIQUE CASTILLO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EDWIN ENRIQUE CASTILLO, parte demandada, es empleado de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU).- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano EDWIN ENRIQUE CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. V-18.381.578; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderle por concepto de primas por hijos y útiles escolares; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, c, d y e, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “b” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 22.543.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
|