REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 154°


En horas de Despacho del día de hoy, Lunes (04) de Marzo del año dos mil trece, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las oficinas Administrativas de la Empresa CAJIMCA, ubicadas en la Avenida 4 Bellavista, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 4, EXP23682.- En el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana LUCILA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.459.507, en beneficio deL Niño y/o Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano REYMUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.788.983. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GERARDO GALUE, titular de la cédula de identidad No. V- 9.114.465, quién se identifico con el carácter de: GERENTE GENERAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo A) Sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano REYMUNDO GONZALEZ, plenamente identificado, quien labora como Vigilante se Seguridad Privada para la empresa Cajimca, para satisfacer la obligación de manutención del Niño y /o Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX B).Medida de Embargo Preventivo Sobre el Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional y utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.. C). Medida de Embargo Preventivo Sobre el Cien por ciento (100%) mensual de Primas por hijo, de útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de tales beneficios. D).Medida Preventiva de Embargo Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos Ciudadana LUCILA PALMAR, ya identificada, y las retenidas en el literal “D” , deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez unipersonal Nº 4, : Exp N° 23682.- Asimismo solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA, ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- En este estado, la persona notificada expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm.)-
LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA :


LINDA AVILA NUÑEZ

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Com:5587-2013
ZC/la
Exp. No 23.682