REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco de Marzo del 2013, siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Empresa MOTO DELICIA C.A., ubicada en la avenida Haticos por abajo, antigua Coca Cola, local identificado con las Iniciales MD, en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 22.703, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANA MARIA MAYOR QUIROZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.071.611, contra el ciudadano HECTOR JOSE ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.790.124, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JORGE REINOZO GONZALEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 8.509.443, quien manifestó ser ANALISTA DE SEGURIDAD de la Empresa MOTO DELICIA C.A., Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano HECTOR JOSE ROSALES, ya identificado quien labora como empleado para dicha empresa b) El Treinta por ciento (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, c) El Treinta por ciento (30%) de vacaciones o bono vacacionales d) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares e) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los conceptos establecidos en los literales (“A” “B” “C” y “D”) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana ANA MARIA MAYOR QUIROZ ya identificada y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03. Exp 22.703.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados a embargar por el Tribunal Comitente.- Así se declara.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado presta o no sus servicios como Empleado de la Empresa Moto Delicia c.a., SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 a.m, del día de hoy.-

LA JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA,



ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-






C-5594-13
Exp. 22.703