Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 154°
En horas de Despacho, del día de hoy viernes veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, UBICADA EN EL CENTRO DE LA CIUDAD, EN EL EDIF DON DIEGO, CALLE OBISPO LAZO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, en el Expediente N° 22719, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana ISBELIS COROMOTO SUAREZ OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19285629, en contra del ciudadano GREGORY JOSE ROSALES PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16689649, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXX. Seguidamente, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al o l(a) ciudadano(a) ELIANA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18374164, quien manifestó ser Abogada Sustituta. Acto seguido, esta juzgadora le informa al notificado, que el tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes conceptos: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano GREGORY JOSE ROSALES PLATA, como Oficial de Policía de la Policía Bolivariana de Venezuela del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención del niño XXXXXXXXXXXX. B) El veinte por ciento (20%) por concepto de Horas Extras. C) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponde antes mencionado. D) El veinte por ciento (20%) de las vacaciones o bono vacacional correspondiente al demandado de autos. E) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, utiles escolares y juguetes, y F) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra cosa que pueda dar fin a la relacion laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “f”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 03. Asimismo, el ente patronal deberá remitir información al Tribunal de Protección mencionado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, e incidencias de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mismo. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de LA MEDIDA DE EMBARGO PRACTICADA, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado, es todo”. Se ordena EXPEDIR COPIA DE LA PRESENTE ACTA a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (09:00 M) de hoy.
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA ÁVILA NUÑEZ
C-5599-13
Expediente N° 22719
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