REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día, veintiuno de marzo del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, a solicitud de parte, se traslada éste JUZGADO EJECUTOR, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 2863, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la ciudadana AIDA RAMONEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 13.401.536, abogada inscrita en el Inpreabogado 79902, contra la ciudadana MARIA SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.860.820, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), en caso de embargar cantidades dinero será hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5823-2013, de fecha 25-02-2013. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora abogada AIDA RAMONEZ, ya identificada, en la dirección de la presente ejecutoria: Calle 91, sector Obispo Lazo, inmueble signado con el No. 91B-70 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como MARIA CHIQUINQUIRA SEMPRUN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 11.860.820, quien es la demandada de autos. De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la ejecutada de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado, indicándole que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado de confianza.- Siendo las once de la mañana se presentó el profesional del derecho IGOR DELGADO, inscrito en el inpreabogado 129.058, quien manifestó ser el abogado que asistirá a le ejecutada de autos. De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución al profesional del derecho indicado. Concluida la misma, la ciudadana MARIA SEMPRUN GUTIERREZ, ya identificada con la asistencia legal prenombrada expone: “Me doy por citada, intimada y emplazada para cada uno de los actos del proceso, renuncio al lapso procesal que establece la Ley para contestar la demanda y hacer oposición a la misma y a los fines de saldar la obligación planteada ofrezco el siguiente convenio de pago, propongo cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) que conforma la o obligación reclamada por la parte demandante, costas y costos del proceso y cualquier otro concepto intimado, que cancelare de la manera siguiente: La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00) los días treinta de cada mes, comenzando el primer pago el día primero de abril del año en curso, mediante deposito bancario en la cuenta que la parte demandante me indique. Todo esto hasta cancelar la cantidad arriba indicada. En este acto presente la parte actora expone: “ Visto el convenimiento ofrecido por la demandada de autos, con la asistencia legal señalada, declaro que acepto dicho convenio en los términos y condiciones indicadas, dichos pagos se realizarán en la cuenta 0134-0760-627602030002 de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de AIDA RAMONES, dichos depósitos bancarios constituirán prueba del pago, quedando los originales en el tribunal y copia para ambas partes, quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno en forma absoluta de una o cualquiera de las cuotas establecidas en la presente acta, bien en forma total o parcial dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total como si fuese de plazo vencido. Una vez cancelada la totalidad de la deuda, que conste en actas, le será restituido el instrumento mercantil que dio origen a la presente demanda a la parte demandada. Es todo.- Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiéndole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla el convenio ofrecido, así mismo solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida comisionada y remita las actuaciones al tribunal de origen. Visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes en la presente comisión, y tal como fuera solicitado por ellos ESTE TRIBUNAL EJECUTOR, suspende la medida de embargo preventiva comisionada por el tribunal de la causa, y remite las actuaciones al mismo. Así se decide.-El Tribunal estuvo custodiado por supervisor agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Doce del mediodía de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
MG.S. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA EJECUTANTE, LA EJECUTADA Y SU ABOGADO
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