REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día Veinte de marzo del 2013, siendo las nueve de la mañana, a impulso de parte, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2848, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por el ciudadano ALFREDO RAFAEL QUINTERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 9.772.315, contra la sociedad mercantil VIDRIOS LA CHINITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01-02-2010, bajo el No. 42, tomo 6-A, en la persona del ciudadano VICENTE ANDARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 10.037.954, juicio en el cual fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.087.32), en caso de embargar cantidades de dinero será hasta por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS.- Librado el exhorto respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5807-2013, de fecha 21-02-2013. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora ANDRES VIRLA, abogado inscrito en el inpreabogado 124.185, en la dirección que indica: Calle 148, Corredor Vial Domingo Roa Pérez, Sector El Gaitero, diagonal a MERCOSUR, diagonal a la avenida 75, local No. 148-102 donde funciona Vicente Andara VIDRIOS LA CHINITA C.A. del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- De inmediato fuimos atendidos por un ciudadano que a petición de esta juzgadora se identifico con cedula personal como JHONATANN ALBERTO RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 18.119.263, quien manifestó laborar en este local como encargado de Jhonatan Rivera, sociedad mercantil, para lo cual no exhibió documento comercial alguno, solo un talonario de facturas, a nombre de Jhonatan A. Rivera, RIF V-18.119.263-8, y que el señor Vicente Andara no se encontraba en el sitio. Se deja expresa constancia que en el local comercial existe un talonario de facturas a nombre de VICENTE ANDARA, Vidrios la chinita C.A, RIF V-10037954-2. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto nos encontramos en el domicilio comercial de la demandada, solicito al Tribunal proceda a practicar la medida comisionada, juramentando para tal efecto depositaria judicial y perito avaluador, es todo. De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Santa María C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador. De seguidas el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora con el auxilio del perito nombrado y juramentado al efecto indica los bienes a embargar: 1) Una mesa de metal de hierro, estructurada en metal de hierro con tope de madera, de 1,53 de ancho y 2,20 de largo en regular estado valorada en Dos Mil Bolívares (Bs.2.000.00), 2) Una sierra eléctrica, color plata y rojo, marca Black and Decker, sin serial visible con una base de metal de hierro estructurada color verde, valorada en Ocho mil Bolívares (Bs. 8000.00) 3) una maquina para soldar, color rojo, eléctrica, portátil, marca Winkell, de 160 amp, serial IEC60974-12003 visible, valorada en Tres mil Bolívares (Bs. 3.000.00), 4) una cava congeladora de una tapa, color blanco, marca Frigilux, sin serial y oxidación presente, valorada en Dos mil Bolívares (Bs.2000.00) 5) Un acondicionador de aire tipo industrial compacto, color gris, con su ducteria, marca Plus Air Handler, sin serial, valorado en veintidós mil ochenta y siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 22.087,32). Todo lo señalado alcanza a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.087,32). Siendo las doce del mediodía, se presentó en este acto el ciudadano ARGENIS ENRIQUE MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.419.901, quien manifestó a este Tribunal ser el dueño del local y del sistema de aire acondicionado señalado por el apoderado actor para ser embargado. Siendo las dos de la tarde se presentó en este acto la profesional del derecho NAIRE CRISTINA ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado No. 157.013, quien manifestó ser la abogada que asistirá al notificado de autos.- De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la profesional del derecho mencionada, permitiendo la lectura del acto comisionado, Una vez concluida la misma los ciudadanos JHONATANN ALBERTO RIVERA, y ARGENIS ENRIQUE MOLINA MARQUEZ, ya identificados, con la asistencia legal antes dicha exponen: “ Nos reservamos el derecho de presentar la respectiva oposición a la presente medida ante el Tribunal de la causa, es todo”. De inmediato se Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles que aparecen determinados en la presente acta los cuales son propiedad de la parte demandada. Así se resuelve.- De inmediato se hace entrega al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada al efecto ciudadano Igor Delgado, ya identificado, los bienes embargados a los fines de su guarda y custodia debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano JHONATANN ALBERTO RIVERA, ya identificado, con la asistencia legal nombrada expone: Solicito a la parte ejecutante me permita ser el custodio especial de la mesa identificada en el item uno, por cuanto su traslado en estos momentos, le causaría daños irreversibles a la misma, es todo.- De inmediato el apoderado actor expone. “Doy mi consentimiento para que el bien mueble identificado en el numeral uno, permanezca en el local objeto de la presente ejecutoria, hasta tanto la depositaria judicial aquí nombrada y juramentada proceda al retiro de la misma, debiendo el ciudadano JHONATANN RIVERA, conservarla y no trasladarla a otro sitio, so pena de incurrir en acciones legales correspondientes. En este estado presente el representante de la depositaria judicial SANTA MARIA, ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, expone; “ Le informo al Tribunal que en vista de que no están dadas las condiciones materiales para el retiro del bien mueble señalado en el particular No.01, el mismo quedara en el sitio, retirándolo a la brevedad posible una vez subsanada dicha condición, y en tal sentido se apercibe al ciudadano JHONATANN RIVERA, ya identificado, a los fines de que deberá guardar y custodiar dicho bien, como buen padre de familia, por cuanto el mismo asume en este acto la responsabilidad personal de su guarda, es todo.- Concluye las actuaciones propias del acto practicado remitiendo la presente al Tribunal de origen tal como lo fue solicitado. El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado del CBPEZ, Luis Carrillo, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Tres y Treinta Minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero
EL EJECUTANTE LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADA.,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
Y PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG., LINDA AVILA
|