Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 154°
En horas de Despacho, del día de hoy martes diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, UBICADA EN EL CENTRO DE LA CIUDAD, EN EL EDIF DON DIEGO, CALLE OBISPO LAZO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, en el Expediente N° 23596, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana KATHERINE CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20944919, en contra del ciudadano ALBERTO ROMERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15162586, en beneficio de la niña KAROLAYN ROMERO CONTRERAS. Seguidamente, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al o l(a) ciudadano(a) ROGER DEVIS RADA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.624.121, quien manifestó ser Abogado Sustituto. Acto seguido, esta juzgadora le informa al notificado, que el tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes conceptos: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ALBERTO ROMERO FERNÁNDEZ, como funcionario del Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ). B) El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. C) El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. D) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano como funcionario del Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ). E) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos. F) El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana KATHERINE CONTRERAS GONZÁLEZ¸ antes identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal “F” deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. SÓLO SE RECIBEN CHEQUES LOS DÍAS MARTES y JUEVES. Expediente N° 23596. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de LA MEDIDA DE EMBARGO PRACTICADA, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado, es todo”. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las doce horas del mediodía (12:00 M) de hoy.
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA ÁVILA NUÑEZ
C-5596-13
Expediente N° 23596
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