REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de Marzo del año dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en Optica Carona, ubicada en el Centro Comercial Sambil, Av Prolongación vía El Mojan, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No 2, Exp. 22710, en el juicio que por Obligación de Manutención sigue la ciudadana: MALLELYS DEL CARMEN RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.121.747, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.543.135. Estando presente en el lugar antes indicado, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JOHANA RICAURDO, titular de la cédula de identidad No. 13.800.849, quién se identifico con el carácter de: GERENTE. Acto seguido este Tribunal le informa al notificado que el Tribunal de la causa a los fines de garantizarle el derecho que tienen todos los niños de auto, y a su vez la obligación y el deber que tienen los progenitores sobre el cumplimiento esos derechos, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del adolescente, en tal sentido el Tribunal modifica la medida de embargo provisional decretada en auto de fecha 16/01/2013, sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y Fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano: DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, ya identificado, como vendedor de la OPTICA CARONI y en consecuencia decretó Medida Provisional de Embargo sobre: A) el veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano antes identificado; B) el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, C) el veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, D) en el caso de que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos y E) el 20% de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso correspondiente al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecido en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: MALLELYS DEL CARMEN RIVAS RIVAS, ya identificada y las a retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion judicial del estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal no 2, Expediente 22710. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D Y E, en la presente acta.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.)-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA .



Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.





ZC/gonzalez b.
C- 5595-13