REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes quince (15) de marzo del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, de con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa ELITE DISTRIBUCIONES C.A. (Grupo San Juan), ubicado en la avenida 91, sector carretera vía a la Concepción antes de llegar al Cuerpo de Bomberos de la Urbanización La Rotaria del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente 23.431. contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.829.037, contra el ciudadano DEIVIS LUGO PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.292.032, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a la ciudadana YULY LEAL, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.424.306, quien manifestó ser Gerente Administrativo. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el tribunal de Protección, decretó a los fines de garantizar la manutención de las niñas ya mencionadas, Medida preventiva de embargo sobre a) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, utilidades, bonos de transferencia, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones y/o bono vacacional, antigüedad, retroactivos y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos b) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, c) el treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso.- Y a los fines de asegurar los Derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES, antes identificada, se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre d) El cincuenta por Ciento (50%) de las utilidades y vacaciones o bono vacacional que le correspondan al ciudadano DEIVIS LUGO PINTO, antes identificado, como Director General de la empresa ELITE DISTRIBUCIONES C.A (Grupo San Juan), e) El cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones sociales y fideicomiso con sus respectivos intereses. Las cantidades a retener establecidas en los literales A B Y D deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MAIDELYN ELENA LINARES, ya identificada, y las cantidades contenidas en los literales C y E, deberán ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. ubicado en la avenida 4 Bella Vista, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Planta Baja de esta Ciudad, Solo reciben cheques los días martes y Jueves.
Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, Y E QUE CORRESPONDEN A LO ORDENADO A EMBARGAR POR EL TRIBUNAL DE PROTECCION. Asi se Decide En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 concordados con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5591-13.
Exp. 23431