REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves (14) de Marzo del año dos mil trece, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las oficinas Administrativas de la Empresa PDVSA, ubicadas en la Avenida La Limpia frente a Makro, Edificio Miranda del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 1, EXP 19159.- En el juicio de Fijación de Obligación de Manutención seguido por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.764.422, en beneficio de los Niños y/o Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx (mayor de edad) en contra de la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.734.458. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTION. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos noventa y seis con treinta y dos céntimos de bolívar (46.296,32 Bs.) en relación a los rubros adeudados por tarjeta alimentaría y transporte escolar en beneficio de sus hijos los adolescentes xxxxxxxxxxx (mayor de edad), por lo que se deberá retener del sueldo o salario la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500.00 Bs.) hasta alcanzar la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos noventa y seis con treinta y dos céntimos de bolívar (46.296,32 Bs.), que adeuda el mencionado ciudadano por concepto de tarjeta alimentaría y trasporte escolar de sus hijos como se indico con anterioridad. Así mismo se ordeno retener el cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta de alimentación que perciba el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, ya identificado, en beneficio de sus hijos CHISTOFER, LINDA Y YELINCE CAMACHO GUTIERREZ Y ERICK FRANK CAMACHO GUTIERREZ (mayor de edad), en consecuencia el dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta alimenticia de ahora en adelante y en lo sucesivo deberá ser entregado directamente a la ciudadana PIEDAD GUTIERREZ BRITO. las cantidades a retener deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez unipersonal Nº 1, : exp. N° 19.159, los días martes y jueves de cada semana en horario comprendido para despachar.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA, ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- En este estado, la persona notificada expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA :
LINDA AVILA NUÑEZ
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Com: 5592-2013
ZC/la
Exp. No 19.159
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