REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día, Trece de marzo del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3064 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado No. 61.920, apoderado judicial de las ciudadanas MARIBEL MANTEROLA MATOS Y MARIA INES REINOSO MATOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad 10.511.669 y 9.765.036, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL NUEVO ROSARIO, inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 48, tomo 46-A en fecha 26-5-2006, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble que se encuentra conformado por un local (01) local comercial, signado con el No. 89B-33, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-5834-2013, de fecha 27/02/2013. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HELI ROMERO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 50.637, en la dirección siguiente: avenida 4 bella Vista, a cincuenta metros del antiguo Cine Metro, inmueble No. 89B-33, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde funciona la demandada de autos.- Una vez constituido este Tribunal verifica que el inmueble indicado, esta destinado a uso comercial, en la actualidad funciona la PANADERIA Y PASTELERIA EL NUEVO ROSARIO, de inmediato fuimos atendidos por el ciudadano ALEJOS DE JESUS OMAÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.331.086, quien manifestó ser el Director General de la sociedad mercantil demandada, carácter este que consta en Registro mercantil protocolizado por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No. 48, Tomo 46-A de fecha 26-5-2006 que a los efectos vivendi exhibió a este Tribunal a los fines de comprobar la cualidad que posee. De inmediato comprobado como ha sido el carácter demostrado, se procede a informar del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al representante de la demandada, permitiendo la lectura del exhorto y sugiriendo que en este acto puede hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato el notificado expone: Ciudadana Jueza permítame un lapso prudencial para ubicar al abogado, de igual manera le muestro dos documentos donde consta que yo estoy pagando el arrendamiento, en un tribunal. Acto seguido esta Juzgadora recibe dos documentos que de su redacción se desprende que provienen del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, se refieren los mismos, a comprobante de consignación, expediente 466-11, el primero de ellos a favor de las ciudadanas MARIA INES REINOSO Y MARIBEL MANTEROLA, de fecha 05-03-2013, correspondiente a meses de octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero 2013 con cuatro depósitos por la cantidad de Bs. 3.250.00., cada uno de ellos y el segundo a favor de Maribel Manterola, de fecha 07-12-2011, meses noviembre y diciembre 2011, con dos depósitos de Bs. 3250,00 cada uno. Luego de verificado los documentos facilitados por el representante de la demandada le son devueltos al mismo. De inmediato el Tribunal procede a nombrar y juramentar practico a los fines de determinar el inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona ?Si Lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines que el practico nombrado al efecto determine y precise el bien inmueble objeto de la presente medida, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble destinado a local comercial-industrial, ubicado en la dirección indicada, el cual se encuentra estructurado por estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado en las áreas atinentes a lo que funge como área de oficinas y de ventas al público, es decir, el área principal contigua de la fachada del inmueble, con techos de concreto armado y vaciado, y en la parte posterior, se estructura la nave principal, con columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con parales en metal de hierro y laminas de asbesto en el área del techo, con pisos de cemento rústico en la extensión de dicha nave y de baldosas de mosaico en el área principal contigua de la fachada, con paredes de bloques con friso y sin friso, cerrado por sus linderos laterales y de fondo por cercado perimetral, de bloques de cemento y por su fachada frontal con paredes de bloques frisados y dos puertas de acceso en metal de aluminio y protecciones en metal de hierro. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Área de atención al público o venta, área de oficina, dos salas sanitarias con sus accesorios, nave principal o galpón tipo industrial, lavandería y un área de depósito y en la parte posterior del inmueble se encuentra una enrramada construida con parales de madera y techos de asbesto. El inmueble se encuentra en regular estado de uso y habitabilidad. Cuyos linderos los cuales fueron aportados en documento que consignó la parte actora a las actas y que fueron verificados por mi, son Norte: Casa de Martha Palazzi, Sur: Casa de Abraham González, Este: Casa Industrial Marinera y Oeste: la avenida Bella Vista. - De igual manera se procede tal cual como fue ordenado por el ciudadano Juez Comitente a nombrar y juramentar secuestrataria judicial especial del bien a secuestrar a las ciudadanas MARIBEL MANTEROLA MATOS Y MARIA INES REINOSO MATOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad 10.511.669 y 9.765.036, respectivamente, representadas en este acto por su apoderado judicial HELI ROMERO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.685.550, quien estando presente acepta el cargo recaído en sus representadas y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en sus representadas? Si lo juro.-inscrito en el inpreabogado No. 50.637,Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto la profesional del derecho DANIELA DAYMARI VEGA BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado No. 171.899, quien manifestó ser la abogada que asistirá a la parte demandada en el presente acto.- De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la profesional del derecho indicada, permitiendo la lectura del acto comisionado. En este estado el representante de la sociedad mercantil demandada ciudadano ALEJOS DE JESUS OMAÑA ZAMBRANO, ya identificado, asistido por la profesional del derecho mencionada expone: “ Nos reservamos el derecho de ejercer la oposición a la medida decretada y ejecutada por este Tribunal por ante el Tribunal de la causa, es todo.- El Tribunal deja expresa constancia que el representante legal de la demandada retiró y traslado por su propia cuenta y riesgo los bienes muebles de su pertenencia en un vehículo que fue destinado para tal fin. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado, SECUESTRA PREVENTIVAMENTEE el bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fue determinado e identificado en la presente acta, y que se encuentra destinado a la actividad comercial. Así se Decide.- De inmediato se le hace entrega a las secuestratarias judiciales especiales nombradas y juramentadas en la presente acta, quienes estuvieron representadas por su apoderado judicial HELI ROMERO, ya identificado, el inmueble objeto de la presente medida, y a los efectos legales lo recibe libre de personas y de bienes. Debiendo sujetarse el secuestratario especial nombrado a las disposiciones establecidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, quedando afecto el inmueble a las resultas finales del juicio principal. Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen. Este tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado de la Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las tres de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.





El Ejecutante y Representante de
Las Secuestratarias Judiciales especiales, El representante de la
Demandada y su abogada,







El Práctico,








La Secretaria,


Abg. Linda Avila.