REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° Y 154
En horas de Despacho del día de hoy, martes doce (12) de Marzo del año dos mil Trece, siendo las Nueve de la mañana, (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el edificio Don Diego piso N° 3, ubicada en la calle Obispalazo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de practicar la medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 23029, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JENIFER ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.088.597, en beneficios del adolescente WILKER JUNIOR REYES ESCOBAR, en contra del ciudadano WILKER REYES GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.630.667, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YANIS HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 5.171.505, en su condición de : ABOGADO SUSTITUTO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de Protección, a fin de garantizar el derecho que tienen todos los niños de auto, y a su vez la obligación y el deber que tiene los padres para ser efectivo esos derechos, consagrado con el Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreto Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cien por ciento ( 100%) de las prestaciones sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda Corresponder al Ciudadano WILKER REYES GRANADILLO como trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, cantidad que deberá remitir en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02. Exp 23.029. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRECENTE ACTA En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado eso no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si exite alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta jugadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Termino se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Veinte de la mañana (9:20) .-
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. Linda Avila.
ZC/nf.
Comisión No. 5589-13
Expediente No. 23029
c-5186-11
Exp.18388
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