REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Martes doce de marzo del 2013, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Instituto Autónomo SEDEBAT, ubicado en el Centro Comercial Los Samanes, diagonal a Jardines del Sur, caretera vía Perijá del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 22.671, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana HELIANA CHIQUINQUIRA CASANOVA PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.896.599, contra el ciudadano HIRAN DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.299.052, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) KATERINE TORO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.811.907, quien dijo ser DIRECTORA DE FESTION ADMINISTRATIVA. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado de autos, necesaria para calcular el monto de la obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 369 ejusdem, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre a) El treinta por ciento (30%) del salario que devenga el ciudadano Hiran David González, ya identificado, como trabajador adscrito a la Alcaldía del Municipio San Francisco para satisfacer la obligación de manutención de las niñas y/o adolescentes de autos, b) El Treinta por ciento (30%) por concepto de horas extras, c) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, d) el treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional, e) el cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes y f) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al mencionado ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “C” “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana Heliana Chiquinquirá Casanova Pirela, ya identificada y las retenidas en el literal “F” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03. Exp 22671. De igual manera el ciudadano patrono debe remitir información al Juzgado antes mencionado, en relación al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano Hiran David González, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre su sueldo. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” “D” “E” y “F” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Martes cinco de marzo del 2013, siendo las once de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Corporación Bolivariana Alcaldía del Municipio San Francisco, ubicada en la Urbanización Coromoto, segunda redoma, calle 141 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 22.671, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana HELIANA CHIQUINQUIRA CASANOVA PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.896.599, contra el ciudadano HIRAN DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.299.052, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ATNIS GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.531.803, quien dijo ser Analista de Nómina.- De inmediato esta Juzgadora le informa el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado. En este estado la persona notificada expone: “Luego de verificado en el sistema computarizado del personal adscrito a esta Corporación Socialista Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco, que el ciudadano HIRAN DAVID GONZALEZ, identificado en la presente acta, no labora para esta Corporación, el mencionado ciudadano pertenece a la nómina del personal adscrito al Instituto Autónomo “SEDEBAT” del Municipio San Francisco, ubicado en el Centro Comercial Los Samanes, diagonal a Jardines del Sur( jardines la Chinita) carretera vía perijá de este Municipio, y por cuanto ellos son un ente autónomo que se encarga de recaudar los impuestos y tributos de este Municipio, dicha medida de embargo debe ser practicada en esa Institución, es todo.- Vista la exposición de la persona notificada y visto como está, que el ciudadano demandado de autos, a decir de la persona notificada, no labora en la empresa indicada por la parte actora, este Tribunal suspende la practica de la medida comisionada y ordena el regreso del mismo a su sede, a la espera de nuevo impulso procesal de la parte actora. Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto la notificada por cuanto manifestó no estar autorizada para hacerlo.-
La Juez,
Mgs. Abog. Zimaray Carrasquero.
La secretaria,
Abog. LINDA AVILA.
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