REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, lunes once (11) marzo del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona las oficinas administrativas del Ministerio para el Poder Popular de la Educación Zona Educativa Región Zuliana, ubicado en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 10.592, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana TRINA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.786.190, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.867.405. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANA ANGELICA DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.8834.473, Quien manifestó ser SECRETARIA. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección vista la sentencia de fecha 18/02/2013, Decretó Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los porcentajes que se fijaron en la sentencia de fecha 19-02-2008, así como sobre la cantidad equivalente a CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.539,75) la cual adeuda el demandado por concepto de Pensiones Atrasadas, lo cual significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho convenio, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1453,97), hasta alcanzar la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.539,75). Las cantidades a retener debe remitirlas el ciudadano patrono en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Exp 10.592. Solo recibe cheques los días martes y jueves. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ARRIBA INDICADOS QUE SE CORRESPONDEN CON LOS ORDENADOS A EMBARGAR POR EL TRIBUNAL DE PROTECCION, EN CONTRA DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, ya identificado, como trabajador al servicio del Ministerio para el Poder Popular de la Educación.-Así se decide. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado (a) de la medida de Embargo practicada a reserva de que el departamento correspondiente verifique: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5585-13
Exp.10.592.