Comisión 4031/2013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º

En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO 2013, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de PONER EN POSESION, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por REIVINDICACION Y NULIDAD DE DOCUMENTO, que sigue la Abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.020, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ y MARIA SABINA TORO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 1.098.360 y 1.080.589, respectivamente, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ TORO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.618.442; llevado en el expediente No. 2737, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en el Barrio 18 de Octubre antes Barrio Monte Claro, Avenida 2, calle K, signado con el N° 2-05, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y el Supervisor Agregado ANTONIO QUIVA, portador de la Cedula de Identidad N° 7.967.288, credencial 4707, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ TORO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.618.442, quien manifestó ser el demandado de autos, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente medida de entrega y que reside en el mismo conjuntamente con su familia. De igual manera manifestó que en el inmueble tiene constituido un restauran el cual es trabajado por el mismo conjuntamente con su familia, ya que es su medio de producción para ganarse la vida.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana ALCIRA BEATRIZ VELIZ GRATEROL, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.591.242, quien manifestó ser la conyugue del demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su esposo e hijos. Es todo.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente media hora de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOAN VILLALOBOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.493, a los fines de asistir a los notificados de autos en el presente acto.- En este estado, presente lo, abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.020, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva ponerme en posesión de inmueble antes identificado, en mi carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ y MARIA SABINA TORO DE GONZALE< (Demandante de autos), y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de puesta en posesión del inmueble en referencia y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Parcela N° 15 o inmueble que fue o es de Alba Duarte; Sur: Su frente con la calle K; Este: Parcela N° 14 inmueble que es o fue de Olivia Ramírez y con el Oeste: Linda con la avenida 2 del mismo Barrio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a poner en posesion por el Tribunal de la Causa en el presente Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial el cual se encuentra dividido en restaurant, local vacío, barbería y peluquería y farmacia veterinaria. Dicho inmueble se encuentra constituido en una construcción tradicional en bloques frisados y pintados, vigas, viguetas, techos de platabanda, pisos de caico y pisos de cemento pulidos. Posee una segunda planta la cual esta en construcción. Cabe destacar que cada local comercial posee su baño propio con sus piezas sanitarias. Dicho inmueble posee rejas de seguridad, santa Maria y avisos comerciales. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado presente el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ TORO (Demandado de autos), conjuntamente con su abogado asistente, plenamente identificado, expuso: Hago constar al ciudadano Juez que existe otro juicio por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia de esta Circunscripción Judicial por prescripción adquisitiva sobre el inmueble objeto de la presente medida el cual se encuentra en estado de sentencia, cuyo expediente en copia certificada consignare por ante el Juez de la Causa, a los efectos de defender mis derechos. Por otra parte como puede evidenciar existe un hogar constituido en el inmueble donde se encuentra este Tribunal y en tal sentido gozo de beneficios conforme a la ley. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de las ciudadanas JACKELINE COROMOTO EIZAGA MACHADO Y YAJAIRA CECILIA GUTIERREZ PEREZ, portadoras de las Cedulas de Identidad Nros 10.445.968 y 13.206.512, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOAN VILLAOBOS, antes identificado quienes manifestaron ser arrendatarias del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALES TORO (Demandado de autos), desde hace aproximadamente 2 años, y en ese sentido y dado la situación que en estos momentos se presenta, solicitamos a la apoderada judicial actora ejecutante se sirva otorgarnos un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha es decir 21 de marzo del 2013, para hacer entrega de los locales comerciales arrendados, dejando abierta la posibilidad de suscribir un nuevo contrato de arrendamiento. Es todo.- En este estado, presente lo, abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.020, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso: Acepto la petición hecha por las ciudadanas JACKELINE COROMOTO EIZAGA MACHADO Y YAJAIRA CECILIA GUTIERREZ PEREZ, en su carácter de arrendatarias del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ (Demandado de autos), y en tal sentido otorgo el lapso de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha para la desocupación de los locales comerciales arrendados, dejando abierta la posibilidad de suscribir un nuevo contrato de arrendamiento. En cuanto a la exposición realizada por el demandado de autos y dado que existe un juicio de Prescripción adquisitiva por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de poner en posesion y asimismo se sirva remitir el presente despacho de exhorto al Tribunal de la Causa, a los fines de que sea resuelto lo conducente. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE PONER EN POSESION Y ASIMISMO ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, A LOS FINES DE QUE SEA RESUELTO LO CONDUCENTE. SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,



LA NOTIFICADA (CONYUGE DEL DEMANDADO DE AUTOS),




LAS NOTIFICADAS (ARRENDATARIAS DE LOS LOCALES COMERCIALES QUE CONFORMAN EL INMUEBLE EN REFERENCIA),


SU ABOGADO ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



EL PERITO




LA SECRETARIA,


ABOG.MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.