Comisión No. 4004/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º


En el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano JOSE RAMOS RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 2.882.089, en contra del ciudadano EURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. 4.159.319; llevado en el expediente No. 2402-12, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble constituido por un local comercial (tipo galpon), signado con el N° 9B-40, ubicado geográficamente en la calle 89 Belloso, en jurisdicción de la Parroquia Bolivar, del sector verita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Supervisor Agregado LUIS CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.976.201, credencial N° 0581, y el Oficial Agregado LUIS BERMUDEZ, portador de la Cedula de Identidad No. 17.296.575, credencial 26666, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentran adscritos en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ DIAZ y RICARDO MONTIEL, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. 11.299.233 y 12.742.986 respectivamente, quienes manifestaron ser los encargados del auto lavado que funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, y que dicho galpón es el mismo ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa. De igual manera manifestaron que el ciudadano EURO SANCHEZ (demandado de autos) no se encontraba en el sitio pero que se comunicaría con el a la brevedad posible. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendo al demandado de autos que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se otorgo el tiempo necesario.- Es este estado se deja expresa constancia que el apoderado judicial actor ejecutante sostuvo contacto via telefónica con el ciudadano EURO SANCHEZ (demandado de autos), y éste manifesto por esta misma via que no se apersonaria en el sitio. En este estado, presente la parte actora ejecutante ciudadano JOSE RAMOS RIOS, conjuntamente con su apoderdo judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.827, quien expuso: Solicito muy respetuosamente a este tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que mas adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es Todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSUEUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito expuso: El inmueble constituido por un local comercial tipo galpón donde se encuentra este Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: con casa que es o fue de Mario Bohórquez; Sur: la calle Belloso; Este: Casa que es o fue de Ana Rojas Ochoa y con el Oeste: Casa que es o fue de Algimiro Rosales, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble constituido por un local comercial tipo galpon que consta de una entrada principal compartida hacia otras localidades, posee una oficina de construcción tradicional en cemento, bloque, vigas, viguetas, columnas, techo de platabanda, pisos de cemento, puerta de seguridad, puerta de madera con vidrio y ventana con rejas de proteccion, posee un baño con wc y puerta entamborada. Presenta un deposito pequeño con techo de acerolic y paredes de bloques sin frisar en parte, posee rejas de seguridad y piso de cemento. El area del galpon se encuentra techada con laminas de zinc y bases metalicas. Posee un aire acondicionado central, bomba hidroneumatica, compresor y aspiradora. Se puede observar que dicho local tipo galpon fungia como un lavado de vehiculos. Condiciones del inmueble: en regular estado de uso y conservación.- En este estado, presente la parte actora ejecutante ciudadano JOSE RAMOS RIOS, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.827, expuso: Ratifico que se proceda a la ejecución de la medida de entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y en relacion con la medida de embargo ejecutivo, solicito muy respetuosamente al Tribunal se ABSTENGA de ejecutar la misma. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, los ciudadanos JESUS ANGEL GONZALEZ DIAZ y RICARDO MONTIEL, portadores de las cedulas de Identidad Nros. 11.299.233 y 12.742.986, respectivamente (Notificados y encargados del auto lavado que funciona en el galpon objeto de la presente medida), procedieron a retirar los bienes que se encontraban en el interior del mismo, y procedieron a trasladarlos al domicilio del demandado de autos, ciudadano EURO SANCHEZ, específicamente en la avenida 9B con calle 89, en donde funciona su taller de latoneria y pintura, quien les habia dado la orden de llevarlos hasta el sitio antes indicado. Es menester destacar que dichos bienes fueron recibidos por el ciudadano MANUEL SALVADOR BARROSO GARCIA, portador de la cedula de Identidad Nro. 7.898.516. Es Todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN LOCAL COMERCIAL (TIPO GALPON), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA PARTE ACTORA CIUDADANO JOSE RAMOS RIOS, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTE LO RECIE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL Y COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja constancia que al momento del cierre de la presente acta, no se presento abogada u abogado alguno, a los fines de asistir en este acto a los notificados de autos. Siendo las DECE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LOS NOTIFICADOS (ENCARGADOS DEL AUTOLAVADO QUE FUNCIONABA EN EL GALPON OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA),


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,



SU APODERADO JUDICIAL,



EL PERITO,




LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.